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Es necesaria orden judicial para decidir sobre derechos reproductivos de incapaces

Es necesaria orden judicial para decidir sobre derechos reproductivos de incapaces

La Corte Constitucional colombiana reconoció que existen límites en las decisiones que puedan pretender los padres sobre sus hijos menores de edad con discapacidad mental.

Por Redacción Laley.pe

domingo 7 de agosto 2016

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Si bien es permitido prescindir del consentimiento informado de una persona cuando esta padece alguna discapacidad mental, este criterio no es cerrado ni absoluto. De hecho, cuando se trate de limitar los derechos reproductivos de menores diagnosticados con algún tipo de disminución intelectual, siempre será necesario presentar una autorización por parte de un juez.

Así lo estimó la Corte Constitucional colombiana al evaluar el caso de una menor de 17 años con retraso mental moderado cuya madre solicitó a una Entidad Promotora de Salud (EPS) que su hija sea esterilizada, alegando que quería “evitarle un embarazo no deseado” a futuro. Sin embargo, la entidad se negó a realizar la cirugía de ligadura de trompas sin una orden judicial de por medio o una declaración de interdicción. Esta negativa hizo que la madre demandara a la EPS por presunta vulneración a los derechos de la menor a la vida, la salud y la dignidad humana.

El caso

Al presentar la demanda, la madre explicó que su hija era constantemente “asediada por hombres”, por lo que la cirugía de esterilización que pidió a la EPS era necesaria a fin de prevenirle afectaciones emocionales y físicas mayores de quedar embarazada como producto de una violación. Asimismo, consideró que su decisión como responsable legal era suficiente y que negarle este servicio suponía una desprotección a la menor.

En su defensa, la entidad señaló que la acción de amparo presentada por la demandante carecía de argumentos válidos, toda vez que la menor nunca fue desatendida y que se cumplió con cada principio establecido por el Plan Obligatorio de Salud. Además, indicó que la solicitud debe estar respaldada tanto por vía de tutela judicial como por la opinión profesional de un equipo médico tratante que la evalúe y autorice. De otro modo, la pretensión atentaría contra la normativa nacional vigente respecto de la atención médica.

El caso pasó tanto por dos instancias: el Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí. Ambos tribunales rechazaron la demanda y estimaron que la situación no vulneraba los derechos de la menor en ningún sentido. Por ese motivo, y porque además no existía un pronunciamiento médico oficial, no había siquiera razón para que un juez examine y apruebe la pretensión.

La decisión de la Corte Constitucional

En su Sentencia T-303/16, el alto tribunal recordó que, para los procesos de interdicción, resulta indefectiblemente necesario analizar el grado de autonomía de la persona a la que se declare incapaz. Asimismo, explicó que el solo hecho de que las personas se encuentren en situación de disminución o discapacidad mental no implica que las opiniones que puedan tener sobre ellas mismas o sobre los demás no sean valoradas por los jueces que atiendan el procedimiento de interdicción.

Dicho esto, el Colegiado falló en la misma línea que las instancias ordinarias, confirmando sus criterios y añadiendo que, culminado el proceso de interdicción, la EPS estará obligada a examinar el estado psicológico, neurológico y ginecólogico de la joven (ahora de 18 años) para así tener certeza de su condición de retraso mental. Esto, con el objetivo de saber si la paciente puede o no manifestar su deseo de tener hijos en el futuro. De esta manera, será solo en caso de comprobar que la joven carece del grado de conciencia mínimo que el cuerpo médico informará a los representantes legales sobre el procedimiento quirúrgico a seguir y sus consecuencias. Solo así se podrá solicitar recién la autorización ante un juez de familia.

Corte Constitucional de Colombia – Sentencia T-303-16 by La Ley on Scribd

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