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¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre el derecho de rectificación?

¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre el derecho de rectificación?

Aquí repasamos los más destacados pronunciamientos del TC que precisan en qué casos y bajo qué presupuestos existe la obligación de los medios de comunicación de rectificarse por la difusión de información inexacta.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 10 de agosto 2016

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La libertad de prensa ha vuelto al foco de atención nacional luego de que la Cuarta Sala Penal de la Corte de Lima anulara, el pasado martes 9 de agosto, la condena impuesta al periodista Fernando Valencia por, presuntamente, difamar al expresidente Alan García.

Como se conoce, Diario 16, el medio que el 2013 dirigía Valencia, publicó una portada con el rostro de García y el de Ollanta Humala flanqueando una frase del exmandatario nacionalista. El fallo, dictado este año por el Séptimo Juzgado Penal de Reos Libres y ahora revocado en segunda instancia, consistía en un año y ocho meses de prisión suspendida, incluyendo una reparación civil de S/ 100 mil a favor del líder aprista.

A propósito de este caso, resulta válido recordar de qué forma se ha pronunciado el Tribunal Constitucional respecto de la libertad de prensa y el derecho de rectificación de las personas que se sientan agraviadas por los medios de comunicación.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas, o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Así lo prevé el artículo 2, inciso 7, de la Constitución.

Esta disposición constitucional ha sido desarrollada por la Ley N° 26775, que regula el derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social (vigente desde el 25 de abril de 1997). Esta norma señala que debe presentarse una solicitud por conducto notarial u otro fehaciente al director del órgano de comunicación o a quien haga sus veces, dentro de los 15 días naturales posteriores a la publicación que se propone rectificar. Para ello, los medios de comunicación deben consignar el nombre de su director y la dirección donde se edita o emite el medio. El plazo para realizar la rectificación es de una semana luego de recibida la solicitud, si el medio se difunde diariamente. En los demás casos, será en la próxima edición que se haga después.

De acuerdo con lo anterior, el Tribunal Constitucional ha precisado que dicha obligación de rectificar informaciones inexactas o agraviantes al honor o a la buena reputación de las personas, que hayan sido difundidas por cualquier medio de comunicación social, tiene por finalidad contribuir con una correcta formación de la opinión pública libre y corregir informaciones inexactas que hayan sido difundidas en el ejercicio del derecho a la libertad de información. Es decir, para que sea procedente un pedido de rectificación, debe tratarse de informaciones cuyo carácter material permita determinar que no son veraces o que han sido formuladas como consecuencia de no observarse una conducta razonablemente diligente para agenciarse de los hechos noticiosos que podrían ser objeto de información (Exp. N° 3362-2004-AA/TC).

Asimismo, el Tribunal ha señalado que no se configuran los supuestos que habiliten el derecho a la rectificación (difusión de información inexacta o falsa, o que agravie el honor o la reputación) cuando un medio reproduce acusaciones sobre la presunta comisión de delitos que, además, han sido difundidas también en otros medios de comunicación (Exp. N° 04034-2010-PA/TC).

Por último, cabe destacar que el Colegiado ha sido claro al señalar que un medio de comunicación desvirtúa la naturaleza del derecho a la rectificación cuando, en el acto mismo de la rectificación, realiza afirmaciones que la desdigan, que insistan en la información que se está rectificando o que pongan en duda la aclaración de la persona reclamante. En casos así, no puede considerarse que se ha cumplido con respetar el contenido protegido del derecho a la rectificación (Exp. N° 02982-2010-PA/TC).

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