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Entidades no pueden desconocer a parejas homosexuales como padres de menores

Entidades no pueden desconocer a parejas homosexuales como padres de menores

La Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia rechazó la solicitud presentada por dos mujeres para inscribir a su pequeña hija con los apellidos de ambas. Al llegar el caso a la Corte Constitucional, los jueces concluyeron que la entidad había vulnerado los derechos de la menor a la personalidad jurídica, a la igualdad y al interés superior.

Por Ana Bazo Reisman

domingo 14 de agosto 2016

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Las entidades que registran los documentos de identidad y nombres de menores de edad no pueden rechazar solicitudes a hijos de padres homosexuales, pues dicha práctica se considera lesiva a los derechos de las familias diversas. En estos casos, el trámite procederá con la misma naturalidad que los de parejas heterosexuales y serán ambos padres o ambas madres quienes decidan el orden en el que serán registrados los apellidos de los menores.

De esta manera se pronunció la Corte Constitucional colombiana en su Sentencia T-196/16 al resolver la demanda de una pareja de mujeres a quienes la Registraduría Nacional del Estado Civil les había negado la posibilidad de inscribir a su hija con los apellidos de ambas.

El caso

Julieta y Camila son dos mujeres colombianas que mantienen una unión marital de hecho por más de diez años. El 2014, ambas decidieron que Camila se sometería a un procedimiento médico de reproducción asistida para así formar una familia más grande. Sin embargo, tras el nacimiento de la pequeña Lucía, a mediados de 2015, se les negó el registro de la menor porque el formato para el trámite no incluía a madres ni padres homosexuales.

Fue la misma Registraduría Nacional del Estado Civil la que rechazó directamente la petición luego de que la Registraduría Auxiliar le alcanzara un documento con los nombres anotados de las dos mujeres. En su negativa formal, la entidad alegaba que “no se había hecho puntual referencia a la presunción de legitimidad consagrada en el artículo 213 del Código Civil”, un criterio relacionado al reconocimiento del hijo concebido por dos personas en calidad de cónyuges o compañeros permanentes.

Y, dado que solo Camila era la madre biológica de Lucía, los representantes de la Registraduría sostenían que la única opción restante para acceder a la petición de la pareja era que Julieta adoptara legalmente a Lucía.

En medio del trámite fallido y los alegatos de la entidad, la menor enfermó y requirió atención médica especializada. Ante una nueva negativa por parte de la Registraduría para inscribir a la pequeña pronto y así firmar su ingreso a una clínica, la pareja se vio forzada a registrarla solo con los apellidos de Camila.

No obstante, las mujeres insistieron en que la entidad pública se había negado por razones discriminatorias y que el pedido de que ambas sean reconocidas como madres de Lucía era legítimo. Así fue como iniciaron un proceso judicial que acabó con el rechazo de las dos instancias ordinarias.

El fallo de la Corte Constitucional

Fue así que el caso de Julieta y Camila llegó a la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, que recordó una sentencia anterior en la que se validaba el registro de menores con los apellidos de dos padres o dos madres, si los tuvieran, por lo que especificaron “no entender” por qué la Registraduría Auxiliar y Nacional no se habían adherido a ese criterio.

“De conformidad con la jurisprudencia vigente y el precedente constitucional fijado por esta Corporación, la Sala resolverá tutelar los derechos fundamentales de las accionantes, pero, particularmente, de la menor Lucía”, explica el alto tribunal.

Asimismo, los jueces concluyeron que “con la actuación desplegada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y de sus dependencias, se lesionaron derechos fundamentales de las actoras y la menor de edad. Especialmente de esta última, pues con su negativa privaron a la infante de su derecho a tener una familia legalmente reconocida en el Estado colombiano, además de su derecho a la personalidad jurídica negándole tener en su nombre el apellido de sus dos madres”.

Así, la Corte ordenó, finalmente, la revocación de las sentencias emitidas tanto por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá como por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura y un plazo de 48 horas para que la Registraduría Nacional del Estado Civil inscriba a la menor con los apellidos de las madres en el orden que ambas elijan.

Sentencia T-196/16 by La Ley on Scribd

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