Sábado 20 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

TC: Fiscalía no tiene potestades que limiten los derechos fundamentales

TC: Fiscalía no tiene potestades que limiten los derechos fundamentales

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional recordó que los parámetros para evaluar en sede constitucional los actos del Ministerio Público deben tener en cuenta el carácter postulatorio de sus actuaciones. Entérese de los detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 16 de agosto 2016

Loading

[Img #12013]

Si bien es cierto que el Tribunal Constitucional ha considerado posible controlar los actos del Ministerio Público relacionadas con la vulneración de la libertad individual o los derechos conexos con ella, también es cierto que ello dependerá de que exista una manifiesta amenaza o vulneración contra ellos.

Así lo expresó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 02430-2013-PHC/TC, a través de la que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por un ciudadano que pretendía que se dejen sin efecto diversas disposiciones fiscales que le inician investigaciones preliminares, por afectar los derechos al debido proceso y al plazo razonable, así como al principio de legalidad penal. En consecuencia, exigía que se le excluya de las indagaciones.

En el caso concreto, el Colegiado advirtió que el demandante pretendía la nulidad de más de veinte disposiciones fiscales dicadas en el marco de una investigación preliminar por la presunta comisión de delitos de contrabando, receptación aduanera y falsedad genérica. Todas las disposiciones cuestionadas habían sido emitidas en el mes de enero de 2013 y la demanda de hábeas corpus fue interpuesta en febrero del mismo año. En ese sentido, entendió que la demanda era improcedente porque no había afectación alguna a la libertad individual del demandante (o un derecho vinculado con ella) ni se había incurrido en demoras injustificadas durante la realización de la investigación preliminar en que se emitieron las disposiciones fiscales cuestionadas.

Antes de emitir su pronunciamiento sobre el fondo, recordó que la Constitución garantiza protección a la libertad personal o los derechos conexos con ella mediante el proceso de hábeas corpus. Sin embargo, no cualquier reclamo puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, sino que para ello es necesario analizar si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

En ese sentido, precisó que las actuaciones del Ministerio Público, referidas al ejercicio de la acción penal pública y a la emisión de dictámenes previos a las resoluciones judiciales cuando la ley lo exige, no tienen carácter decisorio, sino que se trata de postulaciones al órgano jurisdiccional, que es el responsable de decidir. El TC señaló, además, que la actividad de la Fiscalía, en la investigación preliminar del delito, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, está vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso. Además, el Colegiado recordó que este órgano no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS