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TC: No se pierde pensión de viudez por tener hijos con otra persona

TC: No se pierde pensión de viudez por tener hijos con otra persona

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha reiterado su posición respecto a que las personas titulares de una pensión de viudez no pierden este derecho solo por tener descendencia con otra persona. Entérese de los detalles de la decisión en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 23 de agosto 2016

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La causal de pérdida de una pensión de viudez referida a “formar hogar fuera del matrimonio” se configura cuando el titular de la pensión de viudez, además de procrear un hijo extramatrimonial, vive con el otro progenitor de este, o cuando han establecido una unión de hecho, lo cual debe encontrarse debidamente comprobado por la autoridad respectiva para declarar la pérdida del derecho a la pensión de viudez.

Así lo hizo en la STC Exp. N° 08233-2013-PA/TC, a través de la que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por una ciudadana contra la Dirección de Pensiones de la Policía Nacional del Perú, que canceló su pensión de viudez debido a que concibió un hijo luego de que esta le haya sido otorgada. La entidad estimó que ello configuraba el supuesto de suspensión de pensión establecido en el inciso e) del artículo 81 del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial (D.S. N° 009-DE-87).

El Colegiado recordó que, aun cuando, en principio, las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes no forman parte del contenido esencial del derecho fundamental a la pensión, sí son susceptibles de protección a través del amparo los supuestos en los que se deniegue el otorgamiento de una pensión de sobrevivencia, a pesar de cumplirse los requisitos legales para obtenerla.

Luego, recordó que la norma invocada por la parte demandada señala que el derecho a percibir pensión se pierde cuando el titular forma hogar fuera del matrimonio. Al respecto, entendió que el reconocimiento de haber concebido un hijo fuera del matrimonio no significa, necesariamente, formar un nuevo hogar, pues el requisito necesario para que ello ocurra es que la persona titular de la pensión conviva con otra persona.

Antes de llegar a esa conclusión, señaló que el fundamento de las pensiones de sobrevivientes se encuentra en el estado de necesidad en que quedan aquellas personas que dependían económicamente del fallecido, al no contar más con medios económicos para atender su subsistencia.

Finalmente, recordó que, en reiteradas ocasiones, el propio Tribunal Constitucional ya ha declarado que el concepto “formar hogar fuera del matrimonio”, utilizado por la normativa aplicada a este caso, implica la convivencia entre la persona titular de la pensión y otra persona. Así, recordó lo decidido en las SSTC Exps. Nºs 01158-1998-AA/TC, 02353-2002-AA/TC y 01903-2002-AA/TC.

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