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Píldora del día siguiente: ¿Puede un juez dejar sin efecto un fallo del TC?

Píldora del día siguiente: ¿Puede un juez dejar sin efecto un fallo del TC?

El autor opina que la medida cautelar recientemente dictada por el Primer Juzgado Constitucional de Lima y que ordena al Estado el reparto gratuito del anticonceptivo oral de emergencia no puede anteponerse al fallo ya emitido años atrás por el Tribunal Constitucional respecto de su prohibición.

Por Ronald Cárdenas Krenz

miércoles 24 de agosto 2016

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El Primer Juzgado Constitucional de Lima ha dictado una medida cautelar a favor de la entrega gratuita de la píldora del día siguiente en los centros de salud públicos ¿Puede un juez dejar sin efecto una sentencia del Tribunal Constitucional? No. Nos guste o no, un juez no puede traerse abajo un fallo del máximo intérprete de la Constitución. Sería un golpe al ordenamiento jurídico.

Pero vayamos al fondo. En el 2009, el TC, considerando que la vida empieza con la concepción, y que la PDS puede tener un efecto abortivo al impedir la anidación del embrión –el llamado “tercer efecto”-, resolvió que el MINSA no podia distribuirla.

Empero, estableció que  podría revisar su fallo, si a futuro hubieren nuevos elementos de juicio, que produzcan  niveles de consenso tales respecto de la inocuidad del levonorgestrel para el concebido. ¿Existen realmente nuevos indicios para mandar a la congeladora al fallo del TC?

Menciona el juzgado el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia contra Costa Rica (2012). Empero,  el tema de fondo era distinto (si el Estado costarricense podía negar el acceso a la reproducción asistida). Por otro lado:

a. Dicho fallo no es imperativo para el Perú.

b. Ha sido cuestionado por médicos, filósofos, biólogos, juristas, y científicos (véase la Declaración de Guanajuato – Abril 2013)

c. La Convención Americana de Derechos Humanos consagra (art. 4), que el respeto a la vida humana está protegido desde la concepción; no con la anidación.

Tampoco basta para revisar el fallo, la opinión de la OMS, pues  es la misma que cuando resolvió el tema el Tribunal en el 2009. Más bien, merece mencionarse que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el 2011, ha reconocido que la vida humana comienza con la concepción (caso Greenpeace versus Oliver Brustle).

Asimismo, la doctrina civilista que amparó la sentencia del TC se ha mantenido hasta la fecha en favor de la teoría de la fecundación; incluyendo al Dr.  Carlos Fernández Sessarego, nuestro más ilustre civilista, quien la ha repetido incansablemente.

Por el lado de la medicina, el Presidente de la Academia Peruana de Medicina, Patrick Wagner, ha ratificado reiteradamente lo mismo.

Defender la vida desde la concepción no es un mero postulado o cuestión de fe. Como lo muestra la ciencia, la vida humana se inicia con la fecundación, siendo el embrión una unidad biológica con su propia finalidad, orientada al desarrollo de un organismo completo,  constituyendo  una existencia continuada en el espacio y en el tiempo. ([1])

Siguiendo a Aznar y Pastor ([2]),  la biología evidencia cada vez más que el embrión no es un simple conglomerado de células, es un ser vivo.  Considerar que es solo “un conjunto de células indiferenciadas”, es absolutamente incompatible con los datos de la ciencia actual. ([3])

 

No existen pues elementos suficientes para que el TC cambie de opinión, ni menos para que un juez le enmiende la plana. La verdadera discriminación no está en la mujer que no puede acceder a la píldora, sino en el niño al que se le priva del derecho a la vida  al usarla.

Científicos y médicos siguen divididos, no hay consenso, pero entonces vale  recordar la frase –estando una vida de por medio- “en la duda, abstente”, invocando además los principios jurídicos “pro hómine” y “pro débilis”.

Menciónese además la desinformación con que suele aplicarse la PDS. Como señala el doctor en Farmacia y bioeticista español José Lópéz Guzmán, con ella, la usuaria toma, en un solo día, de 6 a 30 veces la cantidad de levonorgestrel que hay en la dosis diaria de un anticonceptivo;  sin contar con sus efectos secundarios.  Agrega, además: “No hay duda científica sobre el hecho de que el embrión es el estado inicial de un ser humano y sobre la realidad de que éste surge con la fecundación”.[4]

Es cierto que hay situaciones sociales muy delicadas que pueden generarse a partir de un embarazo no deseado, mas frente a ello, se debe actuar con inteligencia, prudencia y sensibilidad, sin afectar la Constitución, abordando tales problemas no desde sus consecuencias, sino de sus causas.

La PDS no disminuye los embarazos no deseados, al contrario, termina promoviéndolos. No podemos pretender resolver por medios químicos, lo que debemos abordar desde la educación, como bien acota López Guzmán.

La pelota está en cancha del Poder Ejecutivo, cuya cabeza, en su discurso de cierre de campaña en Lima dijera: “Tenemos que pensar como gobierno en la vida desde la concepción”.


[1] López M., Natalia; Esteban Santiago y Gonzalo Herranz Rodríguez (2011). “Inicio de la vida de cada ser humano. ¿Qué hace humano el cuerpo del hombre?. En: Cuadernos de Bioética XXII, 2011/2, p. 286-288.

[2] Aznar, Julio y Luis Miguel Pastor. “Estatuto biológico del embrión humano”

                                                                                                                                                

[3] López, M. y J. Abellán (2009). Los Códigos de la Vida. Madrid: Homolegens, p. 12.  “después de que el embrión se origina, ningún evento o serie de eventos puede ocurrir que se pueda interpretar como la producción de un organismo nuevo”.

[4] José López Guzmán, “Píldora postcoital, una bomba hormonal”, La Razón, 28.IV.05

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(*) Ronald Cárdenas Krenz es abogado por la Universidad de Lima y magíster en Derecho Civil y Comercial por la Universidad de San Martín de Porres. Cuenta, además, con el grado de magíster en Bioética y Biojurídica. Actualmente, es profesor de Derecho Civil en la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (Unife) y la Universidad ESAN.

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