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Consentimiento de menor de 14 años debe valorarse en la pena por violación sexual

Consentimiento de menor de 14 años debe valorarse en la pena por violación sexual

La Corte Suprema ha establecido que es posible tomar en consideración el consentimiento de los menores de 14 años en los delitos de violación sexual cuando la menor se encuentre próxima a esta edad y el autor no haya ejercido ningún tipo de violencia para realizar el acto sexual.

Por Redacción Laley.pe

jueves 25 de agosto 2016

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La proximidad a la edad de catorce años de la víctima del delito de violación sexual  debe tenerse en cuenta para la graduación de la pena, por cuanto linda con un consentimiento válido del sujeto pasivo.

Así lo establece la doctrina jurisprudencial vinculante emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 335-2015-Del Santa. En dicha resolución también se ha establecido como criterio jurisprudencial que, en los delitos de violación sexual de menor de edad, mediante la realización de un control difuso, es posible aplicar la atenuante de responsabilidad restringida por la edad prevista en el primer párrafo del artículo 22 del Código Penal siempre sobre las características particulares del caso concreto, pues de lo contrario se estaría afectando el principio-derecho de igualdad.

Asimismo, se ha establecido que, para realizar el control de proporcionalidad en la determinación de la pena por delitos de violación sexual de menor de 14 años, debe tomarse en consideración cuatro elementos: i) ausencia de violencia o amenaza para acceder al acto sexual, ii) proximidad de la edad del sujeto pasivo a los catorce años, iii) afectación psicológica mínima de la víctima, y iv) diferencia etárea entre el sujeto activo y pasivo.

Finalmente, la Sala Penal Permanente sostuvo que, cuando en aplicación de un control difuso, se inaplica la pena conminada prevista en el artículo 173.2 del Código Penal, el juez penal debe acudir a la norma general prevista en el artículo 29, que establece la pena privativa de libertad temporal tiene una duración de dos días hasta 35 años. Es sobre este marco general el contexto en que el juez penal puede individualizar judicialmente la pena a aplicar en un caso concreto.

Cómo mencionamos en nuestra nota anterior, este pronunciamiento recayó en el siguiente caso: un joven de 19 años fue acusado de violación sexual contra una menor de 13 años. Este hecho le valió una acusación por 30 años de prisión.

El Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia Del Santa consideró válida la imputación y le puso la pena solicitada por el fiscal. No obstante, la sentencia fue apelada por el procesado ante la sala de apelaciones. Finalmente, este órgano decidió reducir la pena impuesta a solo cinco años y confirmar el monto de dos mil soles por concepto de reparación civil debido a la inconsistencia de pruebas y contradicciones en el testimonio de la agraviada.

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