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Jueces no pueden consentir acuerdos que discriminen a alguna de las partes

Jueces no pueden consentir acuerdos que discriminen a alguna de las partes

La Corte Constitucional colombiana revocó dos fallos judiciales que denegaron a una mujer la anulación de un acuerdo conciliatorio que le exigía limitar el proyecto de vida que tenía con su pareja lesbiana como condición para ejercer la custodia de los hijos que, años antes, tuvo con su exesposo.

Por Redacción Laley.pe

domingo 4 de septiembre 2016

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A través de una reciente decisión, la Corte Constitucional colombiana revocó los fallos judiciales que, en primera y segunda instancia, habían aprobado un acuerdo conciliatorio de familia. ¿La razón? Dicha conciliación vulneraba los derechos fundamentales de la madre.  

La mujer fue condicionada a dejar su relación de convivencia con su actual pareja lesbiana para así visitar a los hijos, de 7 y 13 años, que tiene con su exesposo XXXXXXXXXX. Los niños, que viven con el padre desde que se produjo la separación, pasaban tiempo con XXXXXXXXXX dentro de un horario acordado por ambos progenitores.

Sin embargo, los problemas se originaron cuando XXXXXXXXXX le reveló a XXXXXXXXXX haber iniciado una relación sentimental con XXXXXXXXXX. En desacuerdo con que su exesposa mantenga una relación con una persona de su mismo sexo, Salinas comenzó a amenazar a ambas mujeres con impedir la visita que, por derecho, correspondía a la madre.

Cansada de los maltratos (violencia verbal y física) por su orientación sexual, XXXXXXXXXX denunció a Salinas ante la Comisaría Segunda de Familia, que ordenó al exesposo abstenerse de ejercer estas acciones contra la madre de sus hijos. Poco después, Salinas interpuso una demanda de custodia y cuidado personal de los menores, lo que llevó al juzgado de Familia a ordenar que los niños sean puestos, provisionalmente, al cuidado de la abuela paterna.

Así, bajo presión, la madre aceptó un acuerdo conciliatorio con Salinas, que permitió que viera a sus hijos con la condición de que la primera dejara de convivir con su pareja.

Para cuando XXXXXXXXXX reparó en que la situación era injusta y atentatoria contra sus derechos y decidió interponer una demanda, ya habían transcurrido más de 14 meses. Alegando que no se cumplía el principio de inmediatez para este caso, tanto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Familia como la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia votaron en contra y ratificaron la validez de la conciliación.

Lo que dijo la Corte Constitucional

Este condicionamiento, que impedía el desarrollo de la libre personalidad de la madre y limitaba la vida afectiva y el proyecto de vida familiar de ambas mujeres, fue puesto en cuestión por la Corte Constitucional.

Para el alto tribunal, resulta “procedente la protección inmediata de los derechos fundamentales de las accionantes al haberse probado que el Juzgado Cuarto de Familia de Descongestión de Bogotá incurrió en una violación directa de la Constitución al aprobar una cláusula que obstaculizaba su convivencia en pareja, condición que carece por completo de fundamento fáctico desde un enfoque de la prohibición de discriminación por orientación sexual”.

Con esto, la Corte reconoció, en su  Sentencia T-252/16, que “la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXX tiene plena libertad para desarrollar su proyecto de vida con su pareja actual sin que por ello se restrinja su derecho a ejercer la custodia y cuidado de los menores”.

El Colegiado concluyó que la acción de tutela de XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX carecía de actual objeto por hecho superado, pues el acuerdo conciliatorio resultaba inválido, toda vez que nunca debió ser respaldado por las instancias judiciales involucradas. De esta manera, la Corte revocó ambos fallos anteriores.

T-252-16 by La Ley on Scribd

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