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Podrá adquirirse por prescripción un inmueble pese a no conocerse su real extensión

Podrá adquirirse por prescripción un inmueble pese a no conocerse su real extensión

La Corte Suprema ha establecido que cuando exista controversia al interior de un proceso sobre el metraje de un predio, será suficiente determinar su ubicación para que opere la prescripción adquisitiva. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

sábado 3 de septiembre 2016

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Para adquirir un predio por prescripción basta acreditar su ubicación. Esto es, que exista claridad en la identificación del inmueble, incluso cuando en los diversos medios probatorios presentados al proceso se observen discrepancias sobre su real área perimétrica.

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 3868-2014-Lima, publicada en el diario oficial El Peruano del 01/08/2016.

Como se recordará, el art. 950 del Código Civil prevé tres requisitos para la adquisición del dominio mediante la usucapión: posesión continua, pacífica y pública de la cosa. Estos, constituyen las únicas condiciones para acceder al dominio de la cosa a través de este modo originario de adquisición de la propiedad. Por ello, en el fallo bajo comentario, la Corte Suprema ha entendido que, cuando exista controversia al interior de un proceso sobre el metraje de un predio, será suficiente determinar la ubicación de este a efectos de que opere la prescripción adquisitiva.

Veamos el caso: los accionantes demandaron la prescripción adquisitiva de domino en el año 2008, con el fin de adquirir la propiedad de un inmueble de 300.53 m², el cual venían poseyendo desde el año 1996 conforme a los requisitos del art. 950 del Código Civil. Entre los documentos que presentaron se encontraba diversa documentación tributaria en la cual aparecía consignado el perímetro del predio con una extensión de 247. 50 m².

La parte demandada, prima facie, interpone una excepción de la falta de legitimidad de obrar pasiva, por lo que, fundada esta, fue emplazado otro sujeto quien se consideraba como real propietario del bien, habiendo adquirido este de la excepcionante.

Una vez notificado al nuevo demandado a través de edictos, se le nombró un curador procesal. Este último alegó que, mediante las declaraciones juradas de autoevalúo podía constatarse que la referencia al bien objeto de usucapión no era el mismo que la parte accionante pretendía prescribir, asimismo que, pese a que lo recibos de pago del impuesto predial son del 1996, estos habrían sido cancelados a partir del año 2008, fecha desde la cual debería haberse computado el inicio de la posesión efectiva de las demandantes.

La sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta los puntos de vista contrarios,  señaló que los documentos (declaraciones juradas de impuesto predial) correspondientes al inmueble informaban que su extensión era de 247. 50 m², es decir, de menor extensión perimétrica del que se pretendía usucapir. De otra parte, el a quo valoró que no se habían presentado recibos de agua potable, energía eléctrica y/o constancias de posesión. Asimismo, mencionó que no existía certeza en que la posesión del bien haya iniciado en 1996. Así, teniendo en cuenta lo antes descrito, declaró infundada la demanda.

Planteado el recurso de apelación, el ad quem precisó que si bien la parte accionante cumple con acreditar diez años en posesión del bien inmueble, existen diferencias respecto al metraje del área perimétrica, siendo que de los documentos tributarios surge una correspondiente a 247.50 m², de la copia literal de dominio del lote una de 300.53 m² y del cuaderno de excepciones una de 298.10 m². Frente a ello, el colegiado superior confirma la sentencia apelada.

En sede casatoria, la Corte Suprema estableció que el ad quem no consideró que el bien materia de la usucapión se encontraba debidamente determinado, y que ello se derivaba de la resolución que fundó la excepción de legitimidad de obrar pasiva, por la cual se convalidaba la transferencia de dominio del mismo bien sub litis a la actual parte demandada.

En ese sentido, la Corte indicó que no habría falta de claridad en la identificación del bien. Asimismo, precisó que se habría probado el requisito temporal de usucapión larga (10 años) y que la sentencia de vista habría dejado de pronunciarse sobre el tema de fondo, incluso sobre el metraje que si se habría probado.  Por ello, se declaró fundado el recurso de casación, se declaró nula la sentencia de vista y se mandó a que el juez de origen expida nueva resolución.

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