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La AOE y nuestro sistema de fuentes del derecho

La AOE y nuestro sistema de fuentes del derecho

El autor señala que la medida cuatelar dictada por el Primer Juzgado Constitucional de Lima a fin de ordenar la redistribución gratuita del anticonceptivo oral de emergencia en los centros de salud públicos resulta válida pese a que se contrapone a una sentencia anterior del Tribunal Constitucional y privilegia un fallo de la Corte IDH. Esto, porque tanto el TC como la Corte IDH intepretan la Constitución y, ante la justicia ordinaria, es el fallo más garantista y reciente el que prevalece.

Por Heber Campos Bernal

lunes 19 de septiembre 2016

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¿Puede un juez dejar sin efecto un fallo del Tribunal Constitucional? Hace poco un especialista[1], en este mismo portal, se respondió a esta pregunta señalando que no, que de ninguna manera. Sus argumentos, grosso modo, eran: i) porque la Constitución –y las normas legales sobre la materia– eran claras en el sentido de que la vida se inicia con la concepción, y ii) porque el fallo en el que se basó el juez que le enmendó la plana al TC –la sentencia Artavia vs Costa Rica, emitida por la CIDH el año 2012– contenía diversos errores y no era vinculante para nuestro Estado.

Menciono los argumentos más fuertes por no mencionar los que, a mi juicio, son los más débiles y que, por caso, se amparan en cierta doctrina o en la versión de algunos críticos –la mayoría de ellos de orientación conservadora– de la sentencia Artavia vs. Costa Rica.

La posición del especialista en cuestión es, sin duda, respetable y merece la mayor atención, pues pone énfasis en una discusión que posee una gran importancia no solo para la comprensión de un problema jurídico complejo –como el inicio de la vida–, sino de las fuentes del derecho en nuestro sistema jurídico.

Deseo, en este brevísimo comentario, concentrarme en lo último y dejar para otro momento el análisis de las implicancias morales y jurídicas relativas al comienzo de la existencia.

Así, pues, lo primero que deseo señalar es que en nuestro modelo de fuentes la Constitución se complementa con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado, de conformidad con sus artículos 55 y Cuarta Disposición Final y Transitoria. La Constitución y los Tratados dan origen al denominado bloque de constitucionalidad que cumple, entre otras funciones, la de servir como parámetro de validez –formal y material– de las normas internas.

Decir esto es importante, pues, al parecer, se pierde de vista que las normas, al margen de sus enunciados, no se interpretan de manera aislada, sin tomar en cuenta la relación que poseen con los derechos y principios constitucionales, cuyo significado y alcances son definidos por las cortes competentes. En nuestro país esa labor la cumple, de manera directa, el Tribunal Constitucional (TC), y de manera indirecta, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en virtud, precisamente, del bloque de constitucionalidad.

Este argumento, por cierto, no es nuevo. El TC (el mismo órgano cuyo criterio se intenta oponer al desarrollado por la CIDH en este caso), lo expuso en su STC Exp. 0025 y 0026-2005-AI/TC en los siguientes términos:

-Los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado peruano es parte integran el ordenamiento jurídico. En efecto, conforme al artículo 55º de la Constitución, los “tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.” En tal sentido, el derecho internacional de los derechos humanos forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y, por tal razón, este Tribunal ha afirmado que los tratados que lo conforman y a los que pertenece el Estado peruano, “son Derecho válido, eficaz y, en consecuencia, inmediatamente aplicable al interior del Estado”. Esto significa en un plano más concreto que los derechos humanos enunciados en los tratados que conforman nuestro ordenamiento vinculan a los poderes públicos y, dentro de ellos, ciertamente, al legislador.

 

-Los tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo conforman nuestro ordenamiento sino que, además, detentan rango constitucional. El Tribunal Constitucional ya ha afirmado al respecto que dentro de las “normas con rango constitucional” se encuentran los “Tratados de derechos humanos”

Si ello es así, entonces, nuestros jueces no pueden desconocer lo que señala el TC ni la CIDH, pues sus fallos son el parámetro desde el cual interpretan las demás normas. Pero qué sucede cuando lo que afirma el TC entra en contradicción con lo que afirma la CIDH ¿A qué decisión deberán dar preferencia? Hay dos formas de responder a esta pregunta. La primera: al fallo más garantista. Y la segunda: al fallo más reciente. La primera alternativa es consistente con el criterio pro homine, basado en el principio de la dignidad humana, y el segundo es consistente con el criterio de temporalidad, usado para resolver antinomias jurídicas.

Pienso que en el presente caso ambos criterios nos llevan a concluir que el juez que resolvió de manera favorable la medida cautelar interpuesta por los demandantes que abogan por la distribución gratuita de la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE) actuó de forma correcta, pues se basó tanto en el criterio pro homine como en el de temporalidad. En el criterio pro homine, pues el fallo de la CIDH en el caso Artavia vs. Costa Rica es más garantista de los derechos a la igualdad, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres que el del TC, y en el de temporalidad porque al ser, tanto el TC como la CIDH, cortes que interpretan, por decirlo de alguna manera, la Constitución (en virtud del bloque de constitucionalidad) y poseer, por ello mismo, una misma posición iusfundamental, no pueden reclamar estar por encima la una de la otra sino apenas que su criterio más reciente sea el que prevalezca, con todo lo que ello implica.


[1] «Píldora del día siguiente: ¿Puede un juez dejar sin efecto un fallo del TC?», por Ronald Cárdenas Krenz.

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(*) Heber Joel  Campos Bernal es abogado y magíster en Ciencia Política y Gobierno por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Además, es magíster en Global Rule of Law and Constitutional Democracy por la Universidad de Génova (Italia) y profesor ordinario de la Facultad de Derecho de la PUCP.

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