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TC: persona con dos DNI debe ser identificada con el que utiliza ante el Estado

TC: persona con dos DNI debe ser identificada con el que utiliza ante el Estado

A través de una reciente sentencia, para determinar la verdadera identidad de una persona privada de su documento de identidad, el Tribunal Constitucional explicó que debe tenerse en consideración los actos que haya realizado frente a la Administración Pública en la medida que son expresiones de este derecho fundamental.

Por Redacción Laley.pe

martes 6 de septiembre 2016

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Para determinar la verdadera identidad de una persona, debe tenerse en cuenta cómo ha desarrollado y ejercido su identidad bajo un nombre específico, si ha realizando actos frente a diferentes entidades y representantes de la Administración Pública como claras manifestaciones de la plena realización del derecho a la identidad.

Asimismo, es responsabilidad del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) llevar los registros de estado civil y, por lo tanto, debe velar por su corrección y autenticidad, respetando siempre el derecho fundamental a la identidad de los administrados, que se acredita mediante el Documento Nacional de Identidad (DNI). Todo ello sin necesitar la intervención de la parte interesada ni establecer limitaciones irrazonables o pagos previos de aranceles o derechos administrativos, dado que el ejercicio del derecho a la identidad no puede estar sujeto a condicionamientos ni al pago de dinero alguno, ni a trámites que duren más de lo razonable, razón por la cual el alegato de esta carece de sustento jurídico.

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 00388-2015-PHC/TC, a través de la que declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta a favor de Carlos Alexander Gabe Villaverde contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), mediante la que se solicitaba que la entidad restituya la Inscripción 10527323 en el Registro Único de Personas Naturales, cancelada por la causal de múltiple inscripción, y que expida su DNI.

El Colegiado explicó que la demanda resultaba procedente porque de la existencia y disposición del DNI depende no solo la eficacia del derecho a la identidad, sino el ejercicio y goce de una multiplicidad de derechos fundamentales. Entonces, cuando se dificulta su obtención, o modificar, renovar o suprimir datos, no solo puede verse perjudicada la identidad de la persona, sino también derechos como la libertad de tránsito, el acceso a salud y educación, entre otros. Además, la protección frente a la privación arbitraria del DNI es posible a través del hábeas corpus gracias a la provisión expresa contenida en el Código Procesal Constitucional.

En el presente caso, primero Reniec dispuso cancelar la segunda inscripción del favorecido (10527323, a nombre de Carlos Alexander Gabe Villaverde), por la causal de múltiple inscripción de identidad, y mantener la plena vigencia de la inscripción 10217697, a nombre de Carlos Oniel Tanamachi Villaverde. Luego, la entidad observó y dejó en suspenso la identidad del demandante. El Colegiado comprobó, a través de las consultas en línea del Reniec, que los DNI 10527323, a nombre de Carlos Alexander Gabe Villaverde, y 10217697, de Carlos Oniel Tanamachi Villaverde, se encuentran invalidados por el Reniec. Para el Tribunal esto quiso decir que el recurrente se encuentra privado de un DNI.

El Colegiado estimó que le correspondía establecer, en función a los medios probatorios que existían en autos, cuál es la identidad del recurrente. En ese sentido, estimó que el Reniec debió considerar un documento es esencial: la partida de nacimiento. En el presente caso, la partida de mayor antigüedad que obraba en el expediente, del 13 de abril de 1977, consigna el nombre inicial y constitutivo de su identidad como Carlos Alexander Gabe Villaverde. Por ello, concluyó que el nombre mediante el cual el recurrente ha desarrollado y ejercido su identidad, efectivamente, es Carlos Alexander Gabe Villaverde. Sin embargo, consideró que los actos administrativos de Reniec privaron de su identidad real a esta persona. A fin de restablecer el goce de este derecho, el Tribunal Constitucional dispuso la nulidad de la resolución que canceló la segunda inscripción, así como de la que observó la primera.

Además de lo anterior, tuvo en cuenta el hecho de que el recurrente ha desarrollado y ejercido su identidad bajo el nombre de Carlos Alexander Gabe Villaverde, inclusive realizando actos frente a diferentes entidades y representantes de la Administración Pública, entre las cuales destacan el contraer matrimonio y el reconocimiento de sus hijos, lo que estimó como una clara manifestación de la plena realización del derecho a la identidad, el que ninguna autoridad puede desconocer en el ejercicio de sus funciones.

Cabe destacar que los magistrados Urviola Hani, Sardón de Taboada y Ledesma Narváez emitieron votos singulares en los que afirmaron que no se había vulnerado el derecho a la identidad o de acceder al DNI y que, en todo caso, existían otras vías a las que el favorecido podría acudir.

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