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Ayacucho: Violadores de menor saldrían libres tras solo 5 años de prisión

Ayacucho: Violadores de menor saldrían libres tras solo 5 años de prisión

Alerta. Quienes resulten condenados por el delito de violación sexual seguida de muerte en agravio de la adolescente podrán solicitar el beneficio de semilibertad a tan solo cinco años y seis meses de cumplida su sentencia. Esta situación se debe a que la gravedad de las sanciones que puedan imponérseles no guardarían coherencia con algunas medidas penitenciarias.

Por Redacción Laley.pe

jueves 8 de septiembre 2016

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El caso de la menor de 15 años que fue víctima de violación grupal en Ayacucho y cuyas heridas le provocaron la muerte ha generado especulación sobre la condena que recibirían los responsables del crimen. Como se conoce, dos de los violadores serán juzgados como adultos y, en un primer momento, se adelantó que la sanción correspondiente es la cadena perpetua. Sin embargo, por increíble que parezca, esto no sería así y ambos podrían obtener su semilibertad a solo cinco años y seis meses de su permanencia en prisión.

Conforme a la información difundida hasta el momento, tanto la menor como el grupo de agresores sexuales se habrían encontrado en una reunión celebrada en casa de otro adolescente, quien también fue autor del delito. Luego de doparla, los sujetos la ultrajaron por vía vaginal y anal, además de introducirle objetos que le ocasionaron heridas internas. Cuatro días después del hecho, y a causa de una infección generalizada, la víctima falleció.

¿Por qué el crimen no sería sancionado con cadena perpetua?

La violación de una persona luego de doparla se encuentra regulada en el artículo 171 del Código Penal, y sanciona con cárcel de 10 a 15 años. No obstante, el artículo 177 del Código Penal regula que la pena será de 20 a 25 años cuando se produce la muerte de la víctima. Esta sería la pena aplicable para los autores.

Además, una serie de recursos legales pondría en libertad a los condenados por este delito:

1. Conclusión anticipada y responsabilidad restringida

La sanción prevista para los autores podría verse reducida si se someten a la conclusión anticipada del proceso, es decir, si aceptan su responsabilidad al inicio del juicio. Esta disposición prevista en el artículo 471 del Código Procesal Penal (vigente en Ayacucho) permite reducir la pena impuesta hasta en una sexta parte.

Además, si se toma en consideración que los autores no superan los 21 años, podría reducirse aún más la pena por ser sujetos de responsabilidad restringida conforme el artículo 21 del Código Penal. A pesar que el segundo párrafo de este artículo prohíbe su aplicación en casos de delito de violación sexual, en el Recurso de Nulidad N° 701-2014-Huancavelica, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema estableció, como doctrina jurisprudencial vinculante, que esta reducción siempre es obligatoria.

Por lo tanto, en aplicación de ambos mecanismos de reducción de la pena, los autores mayores de edad podrían ser condenados hasta con sanciones menores a los 17 años.

2. Beneficios penitenciarios se prohíben solo por violación de menor de 14 años

En materia de delitos contra la libertad sexual, el Código de Ejecución Penal solo restringe la aplicación de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional a los cometidos contra menores de 14 años regulados en los artículos 173 y 173-A del Código Penal.

Dentro de este marco, el beneficio penitenciario de semilibertad permite la liberación de un condenado al cumplir un tercio de su sentencia privativa de libertad siempre que sea por trabajo o estudio. Por lo tanto, dado que los autores de la violación de la menor en Ayacucho no tendrían ninguna limitación para acceder a este beneficio, podrían solicitar el beneficio de semilibertad tan solo a cinco años y medio de cumplida la condena. Ello, sin contar los beneficios de redención de la pena que podrían conseguir por trabajo o estudio dentro del establecimiento penitenciario.

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