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No puede otorgarse escritura pública si contrato está sujeto a condición

No puede otorgarse escritura pública si contrato está sujeto a condición

La Corte Suprema ha reiterado que en el proceso de otorgamiento de escritura pública no se puede analizar la invalidez o ineficacia del negocio jurídico. Asimismo, precisa que en estos procesos es necesario que el contrato no esté sujeto a una condición que limite su eficacia.

Por Redacción Laley.pe

jueves 8 de septiembre 2016

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En el proceso de otorgamiento de escritura pública, además  de no poder analizarse la invalidez o ineficacia del negocio jurídico, tampoco podrá verificarse las prestaciones contractuales que se deben ejecutar. Esto es así porque lo que se persigue con este proceso es únicamente el perfeccionamiento del negocio jurídico o contrato.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 4006-2014-Huaura, publicada en el diario oficial El Peruano del 31/08/2016.

Veamos el caso: Una persona demandó otorgamiento de escritura pública de un contrato consistente en la adjudicación a su favor de un predio ante el incumplimiento de devolución de una cantidad de dinero mutuado.  La accionante alegó que, desde el término del plazo para devolver el préstamo dinerario, habrían transcurrido 1 año y 3 meses. La demandada fue declarada rebelde durante el proceso.

La sentencia de primera instancia declaró fundada la demanda y ordenó que la demandada cumpla con otorgar escritura pública del contrato que había celebrado con la accionante. El juez argumentó que se habría cumplido lo sancionado en el artículo 1412 del Código Civil, toda vez que la formalidad a establecerse  se efectuaría como una garantía de comprobación de la realidad del acto, y no operaría, por ende, como un requisito de validez contractual; asimismo, señaló que para la inscripción registral se requiere instrumento público.

Apelada la sentencia, la Sala Superior revocó la sentencia de primera instancia y declaró improcedente la demanda de otorgamiento de escritura pública. El ad quem precisó que el predio objeto del contrato había sido en realidad otorgado en garantía, el cual, en caso de incumplimiento de la obligación de devolver el dinero dado en calidad de préstamo, se podría adjudicar a la demandante. El colegiado, habiendo deducido que se trataba de una garantía inmobiliaria, señaló que no se cumplió con el requisito de formalidad para la existencia o validez de esta. Así las cosas, el ad quem afirmó que el contrato objeto de otorgamiento de escritura pública, el cual versaba sobre la adjudicación del predio en pago del dinero en calidad de préstamo, resultaba inexistente jurídicamente por no haberse observado la formalidad establecida por la norma invocada al momento de constituirse la garantía del pago.

Impugnada la sentencia, en sede casatoria el colegiado supremo estableció que el proceso de otorgamiento de escritura pública busca el perfeccionamiento del contrato por haberse cumplido con las exigencias previstas por ley, no siendo posible efectuar la verificación sobre la validez o eficacia del acto jurídico y/o prestaciones que las partes deban cumplir. Al respecto, declararon improcedente la demanda, pues  la eficacia del contrato estaba supeditada al cumplimiento de una condición, la cual no es materia del proceso que se instauró. La Corte Suprema mencionó que el cumplimiento o no de la obligación contraída entre las partes debería ser resuelta en otro proceso. En ese sentido, declaró infundado el recurso de casación, por lo que decidieron no casar la sentencia expedida por el ad quem.

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