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Trata de menores: Aquí la polémica definición de la Corte Suprema

Trata de menores: Aquí la polémica definición de la Corte Suprema

A través de una sentencia que absuelve a la propietaria de un bar acusada de tratante, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema estableció que la explotación sexual tiene que ser el motivo directo por el que se capte a la persona. Asimismo, sostiene que la explotación laboral no se mide por la cantidad de horas trabajadas, sino que esta requiere agotar la fuerza de la víctima para que se configure.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 14 de septiembre 2016

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Para la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por Javier Villa Stein, el delito de trata de personas menores de edad se configura solo si la explotación sexual o laboral fueron los motivos directos de la captación. Además, la Sala concluye que debe acreditarse que la víctima fue sometida a labores que agotaron su fuerza física, y no solamente la cantidad de horas de trabajo.

Con este criterio, la instancia rechazó anular la sentencia que, en 2014, absolvió a Elsa Cjuno Huillca, propietaria de un bar en Madre de Dios acusada de captar a una menor de 15 años para que trabaje como dama de compañía.

Según lo sostenido por el Ministerio Público, Cjuno Huillca exigía a la menor el cumplimiento de jornadas laborales que superaban las doce horas diarias. Estos trabajos habrían consistido en acompañar y beber alcohol con los clientes asiduos al local.  Además, se afirmó que la mujer llegó a sugerir a la menor que mantenga relaciones sexuales con ellos a cambio de una “ventaja económica”.

¿Qué dijo exactamente la Sala Permanente de la Corte Suprema?

La procesada había quedado absuelta por la Sala Penal de Madre de Dios, que determinó que no concurría uno de los elementos del tipo penal de trata de personas: la explotación sexual o laboral. Esta decisión fue impugnada por el Ministerio Público y el caso fue a parar en la Corte Suprema.

Al resolver el Recurso de Nulidad Nº 2349-2014, la Sala Penal Permanente concluyó que si bien el delito de trata de menores no exige que el autor utilice violencia, amenaza o cualquier otra forma de coacción o engaño para la captación de la víctima, sí es necesario que esta sea destinada para fines directos de explotación sexual o laboral.

En el caso concreto, la Sala Suprema dijo que no concurría la finalidad de explotación sexual porque la propia agraviada había declarado que la procesada le sugirió tener sexo con clientes en una única oportunidad.

Además, según la instancia, la explotación laboral no se determina únicamente por la cantidad de horas trabajadas, sino por el desgaste físico que produzcan en la persona agraviada. Y, si bien la Sala reconoció que las horas de trabajo excedían las condiciones normales, también concluyó que el hacer de dama de compañía dedicada solamente a beber con los clientes no podría considerarse una labor agotadora. Con estos principales argumentos, confirmó la sentencia absolutoria.

Sala emite comunicado en defensa de su fallo

A través del portal del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema emitió un comunicado a fin de precisar diversos puntos. En primer lugar, la instancia suprema señaló que la menor recién obtuvo su DNI cuatro años después de los hechos, por lo que al momento de ingresar a trabajar estaba indocumentada; lo que hace creíble la declaración de la acusada según la cual la agraviada contaba con 18 años de edad y un hijo de dos. Además, explicó que quedó acreditado con la declaración de la menor que ella viajó a Madre de Dios desde Lima en compañía de un familiar, por lo que no pudo haber sido “captada” por la dueña del bar para fines de trata.

Asimismo, consideró que la denuncia contra la dueña del bar habría obedecido a otro móvil, pues según el acta de constatación policial, la menor fue ubicada en un hotel en compañía del conviviente de la procesada.

Finalmente, sostuvo que la Sala Penal Permanente no puede condenar a la acusada absuelta, por lo que solamente podía declarar nula la sentencia, pero al no concurrir ninguna irregularidad prevista en el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, ratificó la sentencia.

Para acceder a este pronunciamiento, puede hacer clic en este enlace.

 

Sala Penal Permanente R.N. Nº 2349-2014 Madre de Dios by La Ley on Scribd

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