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Caso Gustavo Faverón: denuncias de acoso sexual quedarían impunes

Caso Gustavo Faverón: denuncias de acoso sexual quedarían impunes

Aunque resulte increíble, enviar por mensajes privados de redes sociales fotos de desnudos y propuestas de citas con fines sexuales a personas mayores de edad no necesariamente configura un acto sancionable en nuestro ordenamiento jurídico.

Por Ana Bazo Reisman

sábado 17 de septiembre 2016

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El columnista Gustavo Faverón desapareció de las redes sociales tras una ola de críticas originada por denuncias de presunto acoso sexual a jóvenes. Estos actos se habrían realizado por medio de mensajes privados en Facebook, los mismos que, según se ha expuesto, contienen persistentes propuestas sexuales. Además, se ha señalado de fotografías que el también escritor habría enviado a estas mujeres.

Antes de desactivar sus cuentas virtuales, Faverón publicó un último mensaje en donde rechaza todas las acusaciones y solicita a las presuntas agraviadas a llevar sus casos ante el Poder Judicial. Sin embargo, como explicamos a continuación, los supuestos agravios denunciados no tienen un sustento legal debido a que la regulación nacional no prevé este tipo de situaciones.

Conducta impropia no encaja con ningún delito

Entre los delitos contra el honor, regulados por el Código Penal, se encuentra la injuria, que solo se sanciona con multa o trabajo comunitario. Este delito consiste en la emisión de “palabras, gestos o vías de hecho” que ofendan o ultrajen a la persona y se reprime con servicio comunitario por hasta 40 jornadas o multas que van desde los 60 hasta los 90 días.

No obstante, para que esto se sancione es importante el análisis del contexto y la comprobación indiscutible de que lo que se dijo realmente ofendió a la persona. La clave está en el material probatorio que se recabe o proporcione. Para ello, las conversaciones no deben estar editadas, recortadas y deben demostrar que la presunta persona agraviada rechazó la conducta.

En conversación con LaLey.pe, el abogado penalista Luis Lamas Puccio explicó que «ese tipo de conversaciones no tiene connotaciones penales siempre y cuando sean hechas en el ámbito de la intimidad y los participantes sean, ambos, mayores de edad. Si una persona acepta ese tipo de conversaciones, quiere decir que está de acuerdo con ellas. Por otro lado, en las redes sociales existen opciones para detener estos mensajes por medio del bloqueo de correspondencia o la eliminación de contactos».

En cuanto al envío de fotos, videos o cualquier tipo de imagen de contenido sexual, solo es posible sancionar al agente si la persona destinataria es menor de edad. Ese también es el caso de las proposiciones sexuales, previstas por el Código Penal en su artículo 183-B dentro del capítulo de ofensas al pudor público. En esas situaciones, la sanción es de cuatro a ocho años de prisión si la víctima tiene menos de 14 años y de tres a seis años si la víctima tiene entre 14 y 18 años.

Haciendo hincapié en que las conversaciones fueron privadas, Lamas Puccio resalta otra grave situación: las denunciantes habrían violado la intimidad de Faverón al difundir capturas de pantalla de los mensajes que él les envió. “Estas conversaciones se plantearon dentro de una dimensión íntima y privada. Publicarlas a través medios sociales viola el derecho a la intimidad, tal y como lo regula el artículo 154 del Código Penal. Aunque resulte sorprendente, estas personas estarían cometiendo un delito, el cual exige de dos a cuatro años de prisión y 60 a 180 días-multa”, puntualiza el especialista.

Otras normas tampoco aplican al caso

De otro lado, la Ley Nº 27942, que previene y sanciona el hostigamiento sexual solo es aplicable en las relaciones que se desarrollen dentro de centros de trabajo públicos o privados, instituciones educativas, instituciones policiales o militares y otros ambientes en calidad de prestación de servicios. Solo en esos casos demostrados, las sanciones van desde la amonestación verbal o escrita hasta el despido o la separación definitiva de la institución, entidad o empresa, entre otras.

Finalmente, también se descarta la Ley N° 30314, pues su ámbito de aplicación solo comprende espacios públicos.

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