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Pierde gananciales quien formó nueva familia mientras cónyuge trabajaba en el extranjero

Pierde gananciales quien formó nueva familia mientras cónyuge trabajaba en el extranjero

La Corte Suprema estableció que el cónyuge no puede entender como acto de abandono el viaje que la pareja haya realizado al extranjero para trabajar. Valerse de esa excusa para formar otra familia configura adulterio y, por ende, la pérdida de gananciales.

Por Redacción Laley.pe

domingo 18 de septiembre 2016

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No procede el divorcio por causal de separación de hecho si se comprueba que la persona demandada nunca abandonó el hogar familiar y que, por el contrario, se encontraba trabajando en el extranjero para pagar las deudas contraídas por ambos cónyuges. En ese sentido, si el accionante procreó un hijo extramatrimonial mientras la pareja se encontraba laborando fuera del país con la finalidad antes señalada, procederá el divorcio por causal de adulterio. Esto, debido a que la conducta del accionante de haber formado otra familia y mantenido una relación con nueva pareja origina la pérdida de gananciales.

Así lo estableció una reciente sentencia de la Corte Suprema recaída en la Casación N° 4021-2014-La Libertad publicada en el Peruano 31/08/2016.

Veamos los hechos: una persona interpuso demanda de divorcio contra su cónyuge por la causal de separación de hecho a fin de disolver el vínculo matrimonial. Afirmó que permanece separado de su esposa desde 1981 y que cada uno hizo su vida independientemente, motivo por el cual aquella viajó y empezó a radicar en Argentina.

La esposa cuestionó la demanda y señaló que es falso que existiese una separación conyugal, ya que, por el contrario, viajó a Argentina para trabajar y pagar deudas que mantenía el accionante. Afirmó que el esposo incumplió con sus deberes de fidelidad y asistencia, por lo cual solicitó el divorcio por causal de adulterio, alimentos e indemnización por daño moral.

El juez de primera instancia declaró fundada la demanda sobre divorcio por causal de separación de hecho por un periodo ininterrumpido de dos años y el pago de 20 mil nuevos soles por concepto de indemnización. Asimismo, declaró fundada la demanda vía reconvención de divorcio por causal de adulterio, con la consecuente pérdida de gananciales por el demandante, pero infundada en cuanto a la solicitud de alimentos.

Ante dicha decisión, se elevó a consulta el tiempo de separación de los cónyuges, el cónyuge perjudicado, la pensión alimenticia, la conducta deshonrosa del demandante, la causal de adulterio y la liquidación de la sociedad de gananciales. Asimismo, el accionante interpuso apelación.

La Tercera Sala Especializada de Familia de la Corte Suprema de La Libertad aprobó la sentencia consultada en el extremo que declara fundada la demanda sobre divorcio por causal de separación de hecho, infundada la demanda vía reconvención de divorcio por la causal de alimentos. Asimismo, confirmó la sentencia de primera instancia en el extremo que declaró fenecido el régimen de la sociedad de gananciales, la indemnización fijada a favor de la emplazada, fundada la reconvención de divorcio por causal de adulterio con la consecuente pérdida de los gananciales del demandante.  

La Corte Suprema se pronunció solamente sobre el punto de la indemnización (conforme se consignó en el recurso de casación). Concluyó que de los hechos ha quedado establecido que la demandada viajó a Argentina por motivo de trabajo ya que tenía una deuda conyugal y realizó el viaje a solicitud y con consentimiento del demandante, siendo falso que ella lo haya abandonado. Por lo tanto, la emplazada es la cónyuge perjudicada a razón de lo previsto en el artículo 351 del Código Civil.

Casación N° 4021-2014-La Libertad by La Ley on Scribd

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