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Programas de vivienda deben considerar estado de salud de sus beneficiarios

Programas de vivienda deben considerar estado de salud de sus beneficiarios

En una reciente sentencia, la Corte Constitucional de Colombia explicó que los programas estatales de vivienda no pueden desconocer las solicitudes -tardías o no- de beneficiarios con discapacidades físicas si es que el inmueble otorgado no cuenta con las condiciones de acceso adecuadas para estos casos especiales.

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de septiembre 2016

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La Corte Constitucional colombiana concluyó que el Estado tiene el deber de priorizar y resolver casos en los que se vean afectadas personas con discapacidad. En este sentido, la ejecución de políticas públicas como los programas de vivienda están obligados a brindar alternativas a beneficiarios cuyas dolencias físicas les impidan el acceso a las unidades habitacionales que les fueron otorgadas gratuitamente.

Así es como el alto tribunal salió en defensa de los derechos fundamentales de Martina Gutiérrez y su esposo Alcides Sanabria en su Sentencia T-42016. A fines de 2015,  la pareja presentó una acción de tutela ante el fuero constitucional debido a que en dos primeras oportunidades la justicia ordinaria les negó el amparo en contra de entidades estatales responsables del programa nacional de vivienda.

El caso

Los esposos, que perdieron su hogar tras un incendio, habían sido beneficiados en 2012 por el Estado con la entrega gratuita de un departamento en la provincia de Santander.

La unidad habitacional tenía, sin embargo, un defecto: quedaba en un cuarto piso y no tenía ascensor. Según refieren los demandantes, Martina (65) padece de una dolencia crónica e intensa en las rodillas debido a artrosis severa, mientras que Alcides (56) tiene una enfermedad renal terminal que le imposibilita la movilidad hacia pisos altos; por lo que el acceso a su vivienda les resultaba un verdadero calvario.

Luego de informar al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) sobre la situación y solicitar el cambio de vivienda por una que quede en un primer piso, Martina recibió un comunicado desalentador: la entidad no podía otorgarle un beneficio adicional debido a que el proceso de sorteo ya había concluido. Además, el subdirector del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio precisó que hubo una correcta asignación de viviendas y que la hoy agraviada no había informado oportuna y formalmente sobre su discapacidad ni la de su esposo y, por tanto, no se priorizó alguna ubicación especial.

Esta versión fue rechazada por la solicitante, quien dijo que la entidad no solicitó esta acreditación previa a la entrega del inmueble. Ante la negativa, Martina decidió interponer una acción de amparo ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga. No obstante, tanto esta primera instancia como el Tribunal Superior del Distrito Judicial fallaron en su contra.

Los jueces concluyeron que obligar a la entidad a realizar un nuevo sorteo por manifestación tardía de agravio rompería con el debido proceso y violaría el derecho a la igualdad de los demás postulantes y beneficiarios del programa estatal. Asimismo, y pese a que se reconoció que la ubicación del inmueble era inadecuada, prevaleció la conclusión de que la acción a favor quebraría el principio de legalidad del gasto público, pues el sorteo y escrituración ya se realizaron.

La decisión de la Corte Constitucional

Llegado el caso a la Corte Constitucional colombiana, los magistrados respaldaron a la pareja. Para el alto tribunal, el Instituto de Vivienda de Interés Social de Bucaramanga (Invisbu), el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio vulneraron los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud, la vivienda digna, la igualdad y protección especial de personas con discapacidad.

“Los problemas de la vivienda no solo se resumen en la insuficiente cantidad de unidades habitacionales disponibles. Existen otras circunstancias que afectan esta garantía constitucional como son las dificultades en la accesibilidad física al inmueble. Esta última pone en riesgo los derechos de personas en situación de discapacidad que aspiran a beneficiarse o que ya se han beneficiado con soluciones de vivienda subsidiadas por el Estado”, señala en un momento el fallo.

Respecto de la situación en concreto, la Corte explica que “la discapacidad de los esposos Gutiérrez Pérez y Sanabria Guerrero se agudiza con un obstáculo permanente que condiciona el acceso a la vivienda que les fue asignada en el proyecto residencial Campo Madrid y que está representado por el extenso número de escalones que tienen que caminar periódicamente para llegar al cuarto piso en el que se sitúa el apartamento que les fue adjudicado”.

Finalmente, la Corte reitera que las entidades en general no pueden reiterar la indiferencia y marginación hacia las minorías, pues estas últimas son víctimas constantes de invisibilidad por parte de la sociedad y del propio aparato estatal. Por esto, en cuanto al derecho a la vivienda, está en el Estado la obligación de resolver y acometer acciones que permitan la eliminación de barreras físicas en el diseño y ejecución de espacios habitacionales para las personas que tengan algún tipo de discapacidad.

De esta manera, la Corte deja sin efecto los fallos judiciales y ordena al Fondo Nacional de Vivienda a resolver la situación de los agraviados dentro del plazo máximo de un mes  para garantizar su accesibilidad física a un inmueble adecuado a sus condiciones de salud. 

Sentencia T-420/16 by La Ley on Scribd

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