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No bastarían fotopapeletas para imponer multas por infracciones de tránsito

No bastarían fotopapeletas para imponer multas por infracciones de tránsito

Una nueva propuesta legislativa plantea dejar sin efecto todas las multas o denuncias de tránsito impuestas sin intervención directa al conductor tras el momento de la infracción. Además, propone que las detecciones computarizadas sean consideradas solo como medios adicionales para verificar la falta cometida.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 21 de septiembre 2016

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Un intento por transparentar el sistema de fotopapeletas. La Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República viene evaluando una propuesta para impedir que las autoridades de tránsito se valgan solo de medios electrónicos para concluir que existió una infracción. De esta manera, lo que detecten los aparatos computarizados no será considerado el único medio determinante en la imposición de multas, sino uno adicional con el que las imágenes captadas permitan verificar la falta.

Así lo plantea el Proyecto de Ley Nº 104/2016-CR, donde se pide modificar el artículo 324 del Código de Tránsito a fin de prohibir expresamente “levantar denuncias o papeletas por infracciones detectadas por el solo mérito de los medios electrónicos, computarizados u optro tipo de mecanismos tecnológicos”. De ser aprobada esta iniciativa, quedarían anuladas las fotopapeletas o denuncias formuladas hasta el momento en las referidas condiciones.

En la exposición de motivos del proyecto se afirma que la utilización de tecnologías en estos casos se ha convertido, generalmente, en el único mecanismo de detección de  infracciones, pues las autoridades competentes y los efectivos policiales de tránsito no siempre intervienen a los conductores de los vehículos en cuestión.

Y, dado que muchos de los infractores resultan no ser dueños de los vehículos identificados, las multas y denuncias pesan siempre sobre el propietario, quien termina invirtiendo tiempo y dinero en solicitar la apertura de otro proceso administrativo para defenderse.

Asimismo, el proyecto destaca el hecho de que diversas y numerosas vías de tránsito en donde se ubican aparatos de detección no tienen señalización adecuada ni indicadores oficiales sobre la velocidad permitida. Por tanto, sin que los conductores sean informados sobre estos puntos, una sanción vulneraría el principio de legalidad y sus derechos.

Con ello, las autoridades empleadas para el control del tránsito estarían quebrando los principios rectores de su potestad sancionadora, dejando de lado el cumplimiento de sus responsabilidades y el debido proceso que prevén la Constitución y la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Proyecto de Ley Nº 104/2016-CR by La Ley on Scribd

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