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Indemnización por incumplimiento contractual  no es gasto deducible

Indemnización por incumplimiento contractual no es gasto deducible

La Corte Suprema ha señalado que no pueden deducirse del impuesto a la renta las penalidades por incumplir un contrato. De lo contrario se estaría avalando la conducta de quien pretende valerse de dicha falta para obtener beneficios tributarios. Más detalles sobre este fallo aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 21 de septiembre 2016

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El pago que deba realizarse con el propósito de indemnizar un incumplimiento contractual, no puede constituir un gasto deducible del impuesto a la renta. Esto es así porque dicho gasto no cumple con el principio de causalidad y, además, porque implicaría avalar la conducta de quien incumple con un contrato y pretende valerse de dicha transgresión para obtener beneficios tributarios.

Así lo determinó la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 8407-2013-Lima.

Veamos el caso: mediante laudo emitido en mayoría por un tribunal arbitral de la Cámara de Comercio de Lima, se declaró fundada en parte la demanda interpuesta por la empresa Bingo Gaming contra International Game Technology, por incumplimiento de un contrato de arrendamiento y opción de compra de más de cien máquinas tragamonedas. En dicho fallo se fijó una indemnización a favor de Bingo Gaming, ascendente a US $ 1’259,006.00 por daño emergente y lucro cesante, la cual fue cancelada por la empresa demandada, quien luego procedió a deducir dicho pago en su declaración del impuesto a la renta.

Ante el reparo efectuado por la Administración Tributaria y confirmado por el Tribunal Fiscal, International Game Technology acudió en demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. En primera instancia se declaró infundada su demanda, pero obtuvo un fallo favorable a nivel de la corte superior. No obstante, el caso llegó a la Suprema debido al recurso de casación interpuesto por el procurador público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Así, en sede casatoria, la Corte señaló que “la obligación de pago generada por el laudo arbitral (indemnización) no tiene por finalidad producir y/o mantener la fuente generadora de la renta, sino satisfacer una obligación de pago generada por un incumplimiento contractual, y como tal no constituye un pago que deba ser deducido del impuesto a la renta”.

Agrega la Suprema que, de la resolución emitida en sede arbitral, puede apreciarse que el motivo para que operase la resolución contractual que motivó el mandato de pago de la indemnización fue generado por el propio contribuyente (International Game Technology) al negarse emitir los comprobantes de pago correspondientes. “De lo que se advierte, que la indemnización pagada por el contribuyente (…) no constituye un gasto deducible al impuesto a la renta en los términos fijados en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, en tanto, dicho gasto no cumple con el Principio de Causalidad con el hecho generador de la renta”, asevera la Suprema. Es más, agrega que de lo contrario se estaría avalando la conducta de quien incumple con un contrato y pretende valerse de dicha transgresión para obtener beneficios tributarios.

  • Con la referida sentencia, la Suprema volvió a poner en discusión el tema de la deducibilidad de las penalidades para la determinación de la renta neta imponible, el mismo que será analizado en la edición 285 de “Contadores & Empresas”, publicación de Gaceta Jurídica, correspondiente a la primera quincena de setiembre de 2016.

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