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Auxiliar al autor de un delito no resulta un acto de complicidad secundaria

Auxiliar al autor de un delito no resulta un acto de complicidad secundaria

La Corte Suprema ha establecido que para que se constituya un acto de complicidad secundaria no es suficiente que el procesado haya estado presente en el lugar de los hechos o haya auxiliado al autor. Se exige que haya contribuido dolosamente a la producción del delito. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 23 de septiembre 2016

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No constituyen actos de complicidad secundara el auxilio al autor luego de cometido el hecho o la sola presencia de una persona durante la comisión de un delito, pues se requiere que estas conductas aporten a su comisión, aunque sea de manera no determinante.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 1615-2015-Huánuco. En este pronunciamiento sostuvo, además, que es necesario que la presencia o auxilio del tercero implique la creación de un riesgo prohibido penalmente o que se infrinja un deber de no colaborar con otro en la producción de un delito.

Analicemos el caso: durante una fiesta, tres sujetos se vieron inmersos en una pelea con otra persona, quien finalmente perdió la vida. Mientras que para dos de ellos el Ministerio Público les imputó el delito de homicidio agravado en calidad de autores, en el caso del tercero se consideró que su conducta configuraba una de complicidad secundaria. ¿La razón? A pesar de estar presente en el lugar de los hechos, no auxilió a la víctima, pero sí a los coimputados luego de cometido el hecho, vigilando que nadie se acercara.

Esta imputación fue suficiente para que la Sala Penal de la Corte Superior de Huánuco condenara a los tres procesados como coautores y cómplice secundario del delito de homicidio. Sobre el último de los procesados, consideró que para atribuir la calidad de cómplice secundario es relevante la sola presencia del imputado en el lugar de los hechos y haber auxiliado a los procesados y no a la víctima. Esta decisión fue impugnada por los condenados.

Como fundamentos de su recurso de nulidad, el tercero condenado como cómplice secundario sostuvo que su conducta no significó ningún tipo de aporte al hecho, y que esto había sido reconocido por los testigos y por los propios coautores del homicidio.

Ya en sede de la Corte Suprema, la Sala Penal Permanente admitió a trámite el recurso de nulidad. En esta tarea, valoró el tipo de participación que tuvo el presunto cómplice secundario.

Al respecto, sostuvo que la sola presencia en el lugar de los hechos de una persona y el auxiliar al procesado (y no a la víctima) no implican en sí mismas actos de complicidad secundaria, pues esto requiere que sea una contribución al injusto penal de manera dolosa, y no solo constituir un comportamiento natural o causal. Por tales motivos, confirmó la condena a los coautores, y absolvió a quien fue condenado como cómplice secundario.

Sala Penal Permanente R.N. Nº 1615-2015 Huánuco by La Ley on Scribd

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