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TC se rectifica: Plazas notariales dependen de cantidad de habitantes y no de ciudadanos

TC se rectifica: Plazas notariales dependen de cantidad de habitantes y no de ciudadanos

El Tribunal Constitucional ha corregido una sentencia que emitió en el 2014, cuando interpretó que las plazas para notarios en el país era de dos a más por cada 50 mil ciudadanos documentados. Ahora el Colegiado señala que se refiere a habitantes en general (mayores y menores de edad). Además, incorpora el movimiento comercial como factor que también determina el número legal de notarios en cada provincia.

Por Ana Bazo Reisman

martes 27 de septiembre 2016

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Autocorrector. Por medio de una resolución publicada recientemente, el Pleno del Tribunal Constitucional decidió corregir uno de los fundamentos dictados por su fuero en sentencia pasada. En esta ocasión, el Poder Ejecutivo le exigió al Colegiado reparar en que el número legal de notarios en el país es de dos por cada 50 mil habitantes y no «ciudadanos».

Y es que, dos años atrás –en el fundamento 19 de la sentencia del 24 de mayo de 2014, recaída en el Expediente 00006-2013– el TC había interpretado el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1049, referido a las plazas notariales, de manera tal que se concluyó literalmente que el número legal de notarios es de dos a más por cada 50 mil ciudadanos. Esto implicaba que la norma sea leída solo tomando en referencia a las personas portadoras de documento de identidad aun cuando la regulación señala que se trata de «habitantes».

En vista de este error, el Poder Ejecutivo solicitó una aclaración por parte del TC, sosteniendo que el Colegiado no solo incurrió en una mala interpretación del extremo expuesto en la ley, sino que también restringió el acceso de las personas a los servicios de los notarios en razón de un criterio de número cuando lo cierto es que la cantidad de notarios se determina también por el tráfico comercial y contractual de las zonas.

Así, en el fundamento 4 de este nuevo pronunciamiento, el Tribunal Constitucional admite que «debe corregirse el fundamento 19 de la sentencia del 24 de mayo de 2014, en la medida que quienes pueden beneficiarse o requerir de alguna forma el servicio notarial también son los menores de edad». Además, el Colegiado ordenó incorporar un fundamento más a la pasada sentencia a fin de que se especifique la consideración del “movimiento o económico de la provincia” para la determinación del número de notarios.

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