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Lo que dijeron los amicus curiae en el X Pleno Supremo Penal

Lo que dijeron los amicus curiae en el X Pleno Supremo Penal

Las Salas Penales de la Corte Suprema celebraron la audiencia pública del X Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal. Tres temas estuvieron en debate: la punibilidad del extraneus en el delito de infracción del deber, la restricción de la responsabilidad restringida por la edad y los delitos de violencia de género.

Por Redacción Laley.pe

jueves 29 de septiembre 2016

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El pasado miércoles 28 de setiembre se celebró el X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal con una estructura de temas y subtemas establecida en tres bloques. En el primero de ellos se trató el tema de la punibilidad de la participación del tercero (extraneus) en los delitos especiales. Es decir, si es posible sustentar la complicidad en delitos donde se requiere que el autor tenga una cualidad especial de cumplimiento de un deber legal.

Este bloque, y el pleno, fue inaugurado por el fiscal adjunto supremo, Alcides Chinchay, quien sostuvo que no existía limitación legal para considerar la punibilidad de la participación de los extraneus como cómplices de delitos especiales. Entre sus argumentos sostuvo que la interpretación sobre la infracción de un deber no puede permitir la existencia de vacíos de punibilidad.

Luego, este tema fue clausurado con la participación del profesor José Reaño, quien sostuvo que puede haber casos de delitos de infracción de deber por organización, como la defraudación tributaria, en los que no habría problemas para justificar la participación del extraneus. Sin embargo, existen delitos de infracción de deber estrictos, en los que no es posible la punibilidad del tercero, como en el caso del delito de enriquecimiento ilícito.

En el segundo bloque se trató el tema de la responsabilidad restringida en delitos graves en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal. En esta oportunidad, los amicus curiae Juan Jiménez y José Caro llegaron a la conclusión que no existía fundamento de esta disposición. Sin embargo, lo hicieron mediante argumentos distintos: mientras que el primero sostuvo razones de política criminal, el segundo presentó razones fundadas en teoría del delito.

El tercer y último bloque trató el tema de los delitos de violencia de género y de miembros del entorno familiar, y contó con la participación de cuatro amicus curiae que trataron diversos temas.

El bloque inició con el abogado penalista y miembro del equipo legal de LaLey.pe, Branko Yvancovich, con el tema de la determinación del sujeto activo en el delito de feminicidio. Al respecto, sostuvo que puede ser autor de feminicidio tanto hombres como mujeres, pues las leyes que regulan algunos de los contextos previstos en el tipo penal (como la violencia familiar, el hostigamiento o el acoso) prevén como agresores a ambos géneros, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos donde se restringe solamente al varón.

El segundo tema tratado fue la aplicación de acuerdos reparatorios en los delitos de lesiones leves contra mujeres por razón de género, a cargo del fiscal provincial Jesús Viza. Sobre el particular, sostuvo que no debería aceptarse la aplicación de acuerdos reparatorios en este tipo de casos, pues, si bien estamos frente a una lesión leve, la naturaleza del hecho cometido le dota de especial gravedad.

Finalmente, el juez de paz letrado, Cristian Carlos, expuso el tema del daño sicológico de faltas y delitos. Al respecto, sostuvo que era necesario incorporar el daño sicológico como elemento valorativo para las lesiones graves y, además, que pueda servir como elemento de gravedad para el caso que configure una falta, a fin de lograr una mejor protección de las víctimas.

Finalmente, el tema de la determinación de penas atenuadas sin consideración de género fue analizado por la abogada de DEMUS, Cynthya Silva, quien propuso que debe evitarse que los criterios de determinación de la pena concreta para el autor no pueden justificar una pena atenuada en el caso de los delitos de género, por lo que debería ser determinado en cada caso concreto y no como norma general.

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