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Trabajador no pierde asignación familiar por no haber comunicado paternidad

Trabajador no pierde asignación familiar por no haber comunicado paternidad

La Corte Suprema establece que para que el trabajador tenga derecho a la asignación familiar no se le puede condicionar a que este acredite haber comunicado a su empleador la existencia de su hijo o hijos menores a su cargo, pues dicha interpretación no resulta compatible con el ordenamiento constitucional, ni con la interpretación conforme a los tratados internacionales.

Por Redacción Laley.pe

lunes 10 de octubre 2016

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A nivel legal se establece como requisito para la percepción de la asignación familiar que el trabajador acredite la existencia del hijo o hijos que tuviere a su cargo (artículo 11 del reglamento de la Ley N° 25129, aprobada por Decreto Supremo Nº 035-90-TR). Empero, de ello no puede entenderse que el trabajador tendrá derecho de reclamar el pago de este beneficio solo si acreditó haber comunicado a su empleador la existencia de su hijo o hijos menores a su cargo.

Este criterio ha sido determinado por la Corte Suprema a través de la Casación Laboral N° 16409-2014 Junín, donde se resuelve el recurso de casación interpuesto por el trabajador demandante en un proceso laboral sobre desnaturalización de contratos y pago de beneficios sociales.

El caso es el siguiente: un trabajador presentó una demanda contra su empleadora, Unidad Zonal Junín-Pasco Provias Nacional, solicitando como pretensión principal se declare la desnaturalización de los contratos de servicios por terceros y la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado, y como pretensión accesoria el pago de los beneficios sociales. En primera instancia, el Juez Especializado de Trabajo declaró fundada la demanda y ordenó el pago a favor del demandante de sus beneficios sociales. No obstante, en segunda instancia, la Corte Superior revocó la sentencia apelada solo en el extremo que concedía el pago del concepto de asignación familiar, justificando esta decisión en el hecho de que el demandante no habría acreditado tener menor hijo ante su empleador, con base en lo señalado por el Decreto Supremo Nº 035-90-TR.

Antes de resolver el caso, la Corte Suprema advierte que de acuerdo a la Ley Nº 25129 el derecho de asignación familiar corresponde a todos los trabajadores del régimen laboral privado y constituye un derecho mínimo necesario protegido por la garantía de irrenunciabilidad prevista en el artículo 26 numeral 2 de la Constitución Política del Perú, (interpretación expuesta en la Sentencia de Tribunal Constitucional Nº 1735-2010-PA/TC). En efecto, la Corte Suprema manifiesta que la interpretación de la norma legal enunciada debe tener presente los criterios que implícita o explícitamente se encuentran contenidos en el texto constitucional, que reconoce además el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores.

Ahora bien, conforme a lo expuesto por la Ley Nº 25129 y el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 035-90-TR, este beneficio constituye un ingreso de naturaleza remunerativa, por disposición expresa de la ley, cuya percepción se sustenta en el hecho de que el trabajador cumpla con acreditar la existencia de hijo o hijos que tuviere. En opinión de la Corte Suprema, de ello no se puede inferir que para que el trabajador pueda gozar de la asignación familiar sea obligatorio que previamente haya comunicado al empleador la existencia de su hijo o hijos menores de edad, pues ello no se desprende del texto de la norma comentada, ni de una interpretación sistemática y finalista de la Constitución.

En conclusión, la Corte Suprema declara fundado el recurso de casación al aseverar que para la percepción de la asignación familiar a favor del trabajador, no se puede interpretar que solo esta se puede solicitar si previamente comunicó a su empleador de la existencia de su hijo o hijos. En efecto, en su opinión eso significaría un límite al derecho del trabajador a reclamar sus derechos laborales reconocidos constitucional y legalmente.

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