Viernes 19 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Proponen reformas para mejorar el sistema judicial

Proponen reformas para mejorar el sistema judicial

La Asociación Civil Transparencia ha dejado en manos del Congreso una propuesta de ley que agrupa más de 30 reformas constitucionales y normativas con el propósito de fortalecer la institucionalidad y la democracia en el país. Aquí los detalles sobre lo sugerido respecto del sistema de justicia.

Por Redacción Laley.pe

domingo 9 de octubre 2016

Loading

[Img #12415]

La Asociación Civil Transparencia presentó 32 reformas constitucionales y legislativas. Como parte de este paquete, se encuentran varios proyectos respecto del funcionamiento del sistema de justicia: la modificación de tres artículos de la Constitución, cambios a la Ley de Justicia de Paz, a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la derogación de dos puntos de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo. Asimismo, se sugiere modificar varios artículos del Código Procesal Civil.

Jueces más disciplinados y mayores facultades para el CNM

Transparencia plantea modificar los artículos 146, 154 y 155 de la Constitución. En el caso del artículo 146, relacionado a las incompatibilidades y garantías de la  función jurisdiccional, la institución propone precisar que la permanencia de los magistrados en sus puestos se condiciona  a los buenos resultados que estos mantengan en procesos disciplinarios y evaluaciones periódicas sobre su desempeño.

De otro lado, en el artículo 154, se sugiere adicionar dos funciones al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM): la revisión en última instancia de los resultados de evaluación periódica de desempeño de magistrados y la separación inmediata de aquellos que no la aprueben.

Además, en el artículo 155, Transparencia plantea un rediseño en la elección de los consejeros del CNM, siendo elegido uno por el Tribunal Constitucional, otro por la Junta de Fiscales de una terna de candidatos propuesta por la Defensoría del Pueblo y otro por el directorio del Banco Central de Reserva (BCR). Asimismo, otros tres consejeros serían elegidos por “concurso público nacional” convocado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La única modalidad de selección que se propone quede intacta es la que hoy aplica la Corte Suprema para designar a su representante en aquel fuero tras votación secreta.

Especificaciones sobre la función de los jueces de paz

Si bien hoy los jueces de paz pueden atender conflictos patrimoniales valorizados hasta en 30 Unidades de Referencia Procesal (URP), el proyecto sugiere que esta competencia sea también válida en caso de que el conflicto tenga un valor máximo de 50 URP y se resuelva por conciliación. Para ello se modificaría el artículo 16 de la Ley Nº 29824 Ley de Justicia de Paz.

Otras materias planteadas para ser conocidas por el juez de paz son las solicitudes de inventario y administración judicial de bienes. Por otra parte, se pretende establecer de forma expresa el carácter local de la competencia del juez de paz, siendo esta solo válida por ejercicio de funciones jurisdiccionales para resolver conflictos patrimoniales, procesos en materia de familia y funciones notariales.

Período de cuatro años para el presidente del PJ

El proyecto también amplía a cuatro años el período de gestión del presidente de la Corte Suprema que, como se conoce, actualmente es de solo dos años. Además, propone suprimir la posibilidad de reelección inmediata para este cargo. De ser aprobada esta reforma, se modificaría el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cambios en el proceso civil

La iniciativa de Transparencia también ha puesto sobre la mesa una reforma parcial del Código Procesal Civil con la modificación de sus artículos 386, 387, 388, 391, 400, 401, 403 y la incorporación de los artículos 396-A, 396-B, 396-C, 400-A y 718. También se sugiere derogar el numeral 3 del artículo 35 y el artículo 37 de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo.

Así, se especificaría que la infracción normativa y el apartamiento del precedente judicial son las causales para interponer el recurso de casación y se establecerían los requisitos exactos para la admisibilidad, procedencia y trámite del recurso de casación.

Del mismo modo, se propone precisar aspectos de las sentencias impugnadas no ejecutables, la ejecución de la sentencia impugnada, la doctrina jurisdiccional y el precedente judicial, los plenos casatorios, los efectos de la resolución casatoria, entre otros.

Propuesta de Ley de Reforma Institucional – AC Transparencia by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS