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¿Cuáles fueron las razones de la Suprema para prohibir la reducción unilateral del salario?

¿Cuáles fueron las razones de la Suprema para prohibir la reducción unilateral del salario?

La Corte Suprema ha establecido que la reducción de las remuneraciones de los trabajadores constituye una medida excepcional y que solo debe aplicarse de común acuerdo con el trabajador. ¿Cuál fue el caso que motivó este cambio de criterio?

Por Redacción Laley.pe

lunes 24 de octubre 2016

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La reducción de la remuneración de los trabajadores solo es posible cuando exista acuerdo expreso firmado por el trabajador y el  empleador,  no pudiendo otorgarse una remuneración inferior a la remuneración mínima vital, ni afectar en forma alguna los derechos que se han ganado producto de servicios ya prestados.

Este criterio ha sido abordado por la Corte Suprema (CS) en la Casación Laboral Nº 3711-2016 Lima, al resolver la demanda de un trabajador que solicitó el reintegro de sus remuneraciones y beneficios sociales.

El caso es el siguiente: un trabajador interpuso una demanda contra la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), solicitando que se ordene a su empleadora efectuar el pago de S/ 263,671.00 por concepto de reintegro de remuneraciones. Alega que sus ingresos fueron reducidos arbitrariamente de S/ 2,800.00 a S/ 1,700.00, razón por la cual solicitó el reintegro de sus beneficios sociales, más costas y costos de proceso.

En primera instancia se declaró fundada su petición, tras considerar que la referida entidad habría vulnerado los derechos fundamentales del trabajador, ya que el hecho mismo de haberle reducido la remuneración afectó su dignidad y el derecho a una remuneración equitativa. No obstante, en segunda instancia se declaró infundada la demanda, ya que el demandante habría suscrito un convenio sobre nuevas condiciones de trabajo en la que aceptó expresamente la reducción de su remuneración, y que, además, de la revisión de las boletas de pagó se acreditó que las remuneraciones básicas de otros trabajadores que ocupan el mismo cargo no exceden de S/ 1,700.00.

Luego de analizar el caso, la Corte Suprema ha establecido que la reducción de las remuneraciones de los trabajadores constituye una medida excepcional, y que solo procede en dos supuestos:

1. Por acuerdo individual entre las partes: Se presenta cuando el empleador y el trabajador celebran un acuerdo o convenio escrito, en virtud del cual se pacta la reducción de las remuneraciones conforme a los alcances de la Ley N° 9463.

2. Por acuerdo colectivo: Esta causal se suscita cuando la reducción de remuneraciones tiene como origen alguna de las causas objetivas previstas para la terminación de los contratos de trabajo, conforme al artículo 46 del TUO del Decreto Legislativo N° 728. Para que resulte válido, debe existir acuerdo entre empleador y la organización representativa de los trabajadores, no pudiendo en ningún caso afectar derechos ya devengados.

Con relación a este último caso, la Corte indicó que el acuerdo de reducción deberá obedecer a la presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos;  la disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra; y, la reestructuración patrimonial.

En ese orden de ideas, la reducción de remuneraciones constituye un acto hostil cuando no se establezca por pacto individual o colectivo, quedando así proscrita la disminución del ingreso del trabajador sin su aceptación.

Bajo estos alcances, la Supremo resolvió declarar infundado el recurso ya que, de la revisión de los medios probatorios, se desprende que efectivamente el trabajador había firmado un convenio por el cual aceptaba la reducción de su remuneración.

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