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Presunción de inocencia no solo es aplicable durante el juzgamiento

Presunción de inocencia no solo es aplicable durante el juzgamiento

La Corte Suprema ha establecido que la presunción de inocencia tiene efectos en la investigación judicial y no solamente en el juzgamiento. Por lo tanto, el juez debe valorar si con la valoración de la prueba se puede llegar a un grado de posibilidad, probabilidad o convicción. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 27 de octubre 2016

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Tanto en la investigación como en el juzgamiento son aplicables las categorías del conocimiento de posibilidad y probabilidad, así como la convicción o certeza que permite enervar la presunción de inocencia.

Así lo ha determinado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 399-2014-Lima, en donde además sostuvo que, dado que la responsabilidad penal solo puede determinarse cuando se ha llegado a un grado de certeza, no se enervará la presunción de inocencia cuando se presente duda insuperable o la actividad probatoria esté incompleta.

La importancia de este pronunciamiento radica en el aspecto práctico de la presunción de inocencia, pues se tiende a asumir que es un límite para el juez de juicio al momento de sentenciar. Ahora, este nuevo criterio exige que durante la investigación también se realice un mayor análisis cualitativo de los elementos de convicción al momento de resolver.

El caso que motivo el presente fundamento es el siguiente: Se imputó a dos personas la comisión del delito de lavado de activos por una transferencia de 87 mil y la hipoteca de un inmueble realizado al hermano de uno de ellos. El Ministerio Público sostuvo que dichos montos no se justificaban con sus respectivos ingresos y que estos actos estuvieron destinados a evitar su incautación y decomiso, más aún si se tenía presente que uno de ellos estaba siendo procesado por un delito contra la Administración Pública.

No obstante, durante el proceso, los imputados presentaron un examen pericial contable complementario, en donde se concluyó la existencia de un superávit en su patrimonio. Esta información fue relevante para la Sala Superior, por lo cual terminó absolviéndolos del delito de lavado de activos.

La decisión fue apelada por el Ministerio Público, al considerar que no debió tomarse en consideración dicho examen pericial porque se fundamentó en documentos que fueron extemporáneamente presentados, lo que significaba –desde su punto de vista– una vulneración del principio de preclusión de actos procesales y, en consecuencia, también del debido proceso.

La impugnación fue elevada y admitida por la Sala Penal de la Corte Suprema, en donde se sostuvo que la presentación de documentos de forma extemporánea no enerva las conclusiones arribadas en la sentencia impugnada. Asimismo, la extemporaneidad no es causal suficiente, pues en la etapa de investigación también se exige ese deber de valoración de las pruebas, que puede repercutir en la procedencia o no de actos procesales.

La Sala Penal Permanente tomó en consideración que el examen pericial contable tampoco fue cuestionado en su momento por el Ministerio Público, de modo que se convalidó el acto procesal. Por estos fundamentos, declararon no haber nulidad y confirmaron la sentencia absolutoria emitida por la Sala Superior.

Recurso de Nulidad N° 399-2014-Lima by La Ley on Scribd

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