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Proceso de alimentos no impide divorcio por separación de hecho

Proceso de alimentos no impide divorcio por separación de hecho

Para la Corte Suprema, las demandas de divorcio por separación de hecho deben ser declaradas procedentes aunque de por medio exista un proceso de alimentos. Esto, siempre que se acredite que la persona demandante no incumple dicha obligación.

Por Redacción Laley.pe

domingo 30 de octubre 2016

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Según el inciso 12 del artículo 333 del Código Civil, aquella persona que desee interponer demanda de divorcio por causal de separación de hecho deberá estar al día en el pago de alimentos. Por ello, la sola existencia de un proceso de alimentos no hace presumir que el accionante no haya cumplido con dicha obligación, sino que deberá existir un documento judicial que acredite una deuda líquida del requerimiento por dicho concepto.

Así lo estableció una reciente sentencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema recaída en la Casación Nº 4310-2014-Lima, publicado en El Peruano el pasado 30 de setiembre.

Veamos los hechos: Una persona interpuso demanda contra su cónyuge, solicitando que se declare el divorcio por causal de separación de hecho y accesoriamente se declare la liquidación de la sociedad de gananciales. El accionante afirmó haberse retirado de su hogar y mantener hasta la fecha ocho años de separados.

La demandada reconvino la demanda señalando que es falso que haya estado separada de su cónyuge por ocho años, sino solo un mes, incluso afirmó que fue durante su permanencia como pareja que aquel interpuso la demanda, además, señaló que el demandante tiene una deuda de alimentos en un proceso seguido en su contra. Demandó el divorcio por causal de adulterio y solicitó indemnización por los daños sufridos, la adjudicación preferente del bien inmueble y la pensión de alimentos.

El juez de la causa declaró infundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho y fundada la reconvención por la causal de adulterio. Sostuvo que no ha quedado fehacientemente probado que el demandante se haya retirado definitivamente del hogar conyugal, por el contrario, consideró la existencia de medios probatorios -partidas de nacimiento de sus dos hijos extramatrimoniales- que probarían su adulterio.

La Sala Revisora revocó la sentencia apelada y reformándola la declaró fundada por la causal de separación de hecho. Sostuvo que, si bien es cierto que existió un acta de conciliación del proceso de alimentos donde el demandado se obligaba al pago de estos, no obstante, no hay un requerimiento de pago de la pensión o adeudo alguno que hiciese presumir que el demandante no haya cumplido con dicho acuerdo.

Argumentó su decisión en la existencia de un proceso judicial de separación convencional, donde ambos cónyuges aceptaron la existencia de incompatibilidad de caracteres. Además, de las declaraciones hechas por sus menores hijos, la Sala dedujo que la demandada si conocía la relación extramatrimonial de su cónyuge, por lo que no resultó procedente su reconvención.

La Corte Suprema ratificó la sentencia de vista y declaró infundado el recurso de casación. Afirmó que no consta la existencia de una deuda líquida a cargo del demandante por concepto de alimentos, por lo cual su derecho para ejercitar la demanda de divorcio por causal de separación de hecho está intacto. Por consiguiente, la Corte resaltó que el sólo hecho de afirmar que existe un proceso de alimentos en contra del accionante y que éste no hizo efectivo el pago respectivo, no es suficiente para desestimar la demanda de divorcio.

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