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No es posible otorgar devengados en caso de despido fraudulento

No es posible otorgar devengados en caso de despido fraudulento

La Corte Suprema ha establecido que la obligación del empleador de pagar las remuneraciones devengadas, prevista para el caso del despido nulo, no se puede exigir en los casos de despido fraudulento. En este último supuesto solo se reconocerá al trabajador el derecho a la reposición.

Por Redacción Laley.pe

viernes 18 de noviembre 2016

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El despido fraudulento y el despido nulo son dos tipos de despido distintos uno del otro, razón por la cual los alcances del artículo 40 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, referida al pago de las remuneraciones devengadas no resulta aplicable al despido fraudulento, en cuyo caso solo es posible otorgar la reposición.

Este constituye el principal criterio jurisprudencial adoptado por la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 3776-2015 La Libertad.

El caso es el siguiente: un trabajador interpuso demanda solicitando principalmente la impugnación de su despido fraudulento, por considerar que se le imputaron hechos falsos, y de forma acumulativa se declare la nulidad por afiliación sindical. En consecuencia, solicita su reposición en el cargo y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir más los beneficios sociales.

En primera instancia se declaró infundada la demanda tras considerar que existen indicios razonables que acreditan la existencia de los hechos imputados y que la empresa demandada habría cumplido con el procedimiento debido para proceder a su despido. Asimismo, respecto al despido nulo por afiliación sindical, se habría acreditado que el despido no fue por ocupar un cargo sindical, sino por incumplimiento de sus obligaciones laborales.

Es segunda instancia se revocó la apelada argumentándose que los hechos imputados no han sido acreditados, configurándose así el despido fraudulento. En razón de ello, se ordenó el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

Al respecto, la Corte Suprema (CS) establece que en el presente caso la segunda instancia, al conceder el pago de las remuneraciones devengadas al demandante, habría aplicado de manera indebida los efectos del artículo 40 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, reservados únicamente a la figura del despido nulo, más no para otro tipo de despidos.

Por tal consideración, la CS declara fundada en parte el recurso de casación, referido al pago de las remuneraciones dejadas de percibir, dado que no es posible equiparar los efectos reparadores e indemnizatorios derivados de un proceso de nulidad de despido en el que cabe pagar remuneraciones devengadas, con la de un proceso por despido fraudulento, por tener distinta naturaleza.

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