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Declaración de menor víctima de abuso sexual se incorpora de oficio en el juicio oral

Declaración de menor víctima de abuso sexual se incorpora de oficio en el juicio oral

La Corte Suprema ha establecido como doctrina jurisprudencial vinculante que el juez está obligado a incorporar al juicio oral la declaración del menor (sea que esté en audio, video o acta) si el fiscal omite hacerlo.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 30 de noviembre 2016

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En los casos de delitos sexuales contra menores de edad, si por error el fiscal no incorporara la declaración de la menor al juicio oral, el juez lo deberá hacer de oficio. Igual suerte seguirá la retractación de la víctima, en cuyo caso el fiscal pedirá la confrontación con la declaración inicial.

Este criterio fue establecido como doctrina jurisprudencial vinculante por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema a través de la Casación N° 33-2014-Ucayali. Asimismo, en dicho pronunciamiento precisó que, en la etapa intermedia, el fiscal deberá solicitar que se escuche el audio, se aprecie el video o se oralice el acta donde se registra la primera declaración.

El caso que motivó el presente pronunciamiento fue el siguiente: una menor comentó a su madre que el vecino le había hecho ingresar al interior de su domicilio y le hizo realizarle una felación, y a fin de que no cuente nada le regaló una muñeca de plástico. Este hecho fue denunciado por la madre. Por este hecho, fue procesado por el delito de violación sexual de menor de edad.

El Juzgado Penal Colegiado de Ucayali, luego de realizado el juicio oral, decidió absolver al procesado porque no fue posible oír la versión de la menor agraviada, quien se mostró timida y guardo silencio; de modo que no fue posible recoger información sobre los hechos. No obstante, a pesar de realizar una ampliación de la declaración mediante videoconferencia, no fue posible obtener información sobre las circunstancias en que se habría cometido el hecho. Esto llevo al Juzgado a establecer que no se pudo comprobar la persistencia en la incriminación durante el juicio., más aún si una de las testigos declaró no haber visto que la menor haya ingresado al domicilio del acusado.

Luego de que la sentencia fuera apelada por el Ministerio Público, la Sala de Apelaciones de Ucayali confirmó la absolución indicando, además de los argumentos de primera instancia, que la declaración de la menor no fue oralizada por el fiscal en el juicio oral, por lo que no podía valorarse. Sin embargo, si se tomó en consideración el examen sicológico realizado a la menor, pero no fue suficiente para acreditar la responsabilidad.

Frente a esta sentencia confirmatoria de vista, el Fiscal Superior interpone recurso de Casación por considerar que existieron errores en la apreciación de otros medios de pruebas, como la declaración de la madre; ni la espontaneidad de la declaración inicial de la víctima y los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario N° 1-2011.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema admitió el recurso de casación. Durante la evaluación del caso, consideró hubo errores en la valoración de las pruebas, pues, por ejemplo, no podía exigírsela a la menor conocer el nombre del acusado como ocurrió durante su declaración, pues no puede valorarse su respuesta como su fuera una persona mayor o adolescente. Asimismo, se estableció que, si no se incorpora la declaración de la menor al juicio oral, el juez de oficio deberá hacerlo si es que esto se debió a un error del Ministerio Público.

Por tales motivos, declaró fundado el recurso de casación y declaró nula la sentencia de primera instancia y su confirmatoria. De modo que ordenó que se emita nueva sentencia, previa audiencia, por otro colegiado.

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