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¿EsSalud sin CAS?

¿EsSalud sin CAS?

El autor critica el recientemente aprobado proyecto de ley que incorpora a planilla a los trabajadores de EsSalud hasta hoy sujetos al régimen CAS. Explica que -si bien la intención es buena y el pedido, legítimo- el diseño de la norma no brinda las garantías necesarias para su correcto y pleno cumplimiento

Por Jesús Carrasco Mosquera

jueves 1 de diciembre 2016

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Dicen que el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones. Es la primera reflexión que se obtiene al revisar el texto de la reciente autógrafa de ley aprobada en el Congreso de la República el pasado 24 de noviembre, en la que se dispone la incorporación progresiva al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de todos los trabajadores –sin excepción– afectados por el Contrato Administrativo de Servicios – CAS que laboran en EsSalud (profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos), norma que pese a no haber sido promulgada aun por el Ejecutivo, ya es celebrada por sus probables beneficiados, y como no podría ser de otra manera, ambicionada por los demás servidores CAS del resto de entidades estatales.

Y es que la referida autógrafa adolece de garantías para su cabal cumplimiento. Por un lado, se oferta el ingreso progresivo de todos los trabajadores CAS de EsSalud al D. Leg. 728 (siempre que hayan superado los 2 años de continuidad laboral), sin embargo por otro lado, no se impone a dicha entidad la interdicción de despedir (vía no renovación contractual) a los servidores declarados aptos mientras dure el proceso de implementación de la norma (3 años, según su Art. 4°), salvo por materia disciplinaria, y tampoco se ha regulado la prohibición a EsSalud de seguir convocando y contratando por CAS a nuevo personal. Ambas disposiciones que fueron retiradas del proyecto original, resultaban básicas para garantizar la formalización ofertada, así como para evitar el círculo vicioso y vulnerador de derechos.

En efecto, la norma tal como está redactada, bien podría ser burlada por EsSalud desde el día siguiente de su publicación, cursando sendas cartas de no renovación de los contratos de los potenciales beneficiados que indefectiblemente vencen al 31 de diciembre de 2016, para luego ser reemplazados por nuevos trabajadores que ingresarán a través de nuevos concursos CAS, quienes a su vez solo se les permitirá laborar hasta los 23 meses como máximo, con el propósito de impedir que accedan al beneficio de la norma, que exige 2 años como mínimo para ello, con lo cual estaríamos ante una norma ineficaz o aparente, de perfecta inaplicabilidad en la práctica.

De otro lado, mantener la norma tal como está redactada, aun en el caso de que se cumpla efectivamente, significaría en la práctica una perforación de la vigente Ley 30057, Ley del Servicio Civil o Servir (régimen de reemplazo del contrato administrativo de servicios), que traerá como consecuencia inmediata un inevitable efecto espejo, por el cual todos los demás trabajadores del resto de entidades estatales, también exigirán al Parlamento recibir el mismo trato legislativo que sus pares de EsSalud, es decir eliminar sus contratos CAS e incorporarlos al D. Leg. 728 ó D. Leg. 276 (según corresponda). Lo correcto sería sincerar el texto de la autógrafa dejando el beneficio solo para quienes han sido excluidos del referido Servir.

Para quienes defendemos los derechos de los trabajadores, en especial de los servidores CAS desde la creación de este inicuo contrato (2008), es imperativo alertar este grave escenario a efectos de que el Ejecutivo observe la autógrafa de la ley en comento y ésta retorne al Congreso de la República, no para su archivamiento, sino por el contrario, para que la misma sea debatida nuevamente, y se reformule en el marco de la referida Ley del Servicio Civil y la STC 0025-2013-PI/TC, que ratificó su constitucionalidad y la exclusión de –solo– los Profesionales de la salud, y se le reincorporen los candados que garantizaban su pleno cumplimiento.

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(*) Jesús Carrasco Mosquera es abogado con especialidad en Derecho Constitucional y Laboral por la Univesidad Nacional Mayor de San Marcos. También es magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú y alumno libre de la Maestría de Derecho de Trabajo y Seguridad Social por la misma universidad. Asimismo, ha realizado estudios en la Universidad de Salamanca, en España. Es el primer promotor de la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 1057. Actualmente, es asesor legal del Sindicato Médico del Seguro Social del Perú- SINAMSSOP.

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