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Aumentan de 7 a 10 las UIT que podrán deducirse del Impuesto a la Renta

Aumentan de 7 a 10 las UIT que podrán deducirse del Impuesto a la Renta

A través de un nuevo decreto legislativo se ha establecido que podrá exonerarse del pago del Impuesto a la Renta el 30% de los gastos por arrendamiento o subarrendamiento; intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda; honorarios profesionales a médicos y odontólogos; servicios de cuarta categoría; y las aportaciones a EsSalud para trabajadores del hogar formalizados.

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de diciembre 2016

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A partir del 1 de enero de 2017, ya no serán 7 sino 10 las Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que podrán exonerarse del pago anual del Impuesto a la Renta (IR). Esto, siempre que el equivalente de las 3 UIT adicionadas corresponda al gasto en cinco distintos conceptos.

Los referidos gastos deducibles, necesariamente, tendrán que originarse del arrendamiento o subarrendamiento; intereses de créditos hipotecarios para la primera vivienda; honorarios profesionales de médicos y odontólogos; servicios prestados en el territorio nacional cuya contraprestación califique como cuarta categoría; y las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) en favor a trabajadores del hogar formalizados. 

En cada caso solo podrá deducirse el 30% del gasto. Además, deberá estar sustentado en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT.

Así lo establece el Decreto Legislativo Nº 1258, publicado el jueves 8 de diciembre en el diario oficial El Peruano. La norma modifica la Ley del Impuesto a la Renta y hace referencia a los contribuyentes que pertenecen a la cuarta y quinta categoría, es decir, aquellos ciudadanos que perciben más de S/ 34,000 al año por sus actividades.

Decreto Legislativo Nº 1258 by La Ley on Scribd

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