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¿Es necesaria la reserva legal en la sociedad comercial de responsabilidad limitada?

¿Es necesaria la reserva legal en la sociedad comercial de responsabilidad limitada?

El autor critica que la Ley General de Sociedades no haya previsto la obligación de mantener una reserva legal en el caso de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, pese a que muchas empresas exitosas en el país se han constituido bajo esta forma societaria.

Por Jorge Zúñiga Quiroz

viernes 9 de diciembre 2016

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La reserva legal es una provisión que sirve para proteger al capital social y que se aplica para cubrir pérdidas, respaldar el cumplimiento de obligaciones de la empresa y, en general, se constituye como un fondo o cuenta patrimonial de resguardo para decisiones  futuras de la sociedad.

Tal herramienta, que en apariencia es prudente, solo ha sido prevista por la Ley General de Sociedades (LGS) para las sociedades anónimas en sus distintas formas: genéricas, cerradas o abiertas. El resto de sociedades mercantiles (incluyendo a la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada) no tienen la obligación de constituir la reserva legal.

En efecto, únicamente el artículo 229° de la LGS obliga a las sociedades anónimas a destinar un 10% de la utilidad distribuible para constituir la reserva legal hasta alcanzar un monto igual al 20% del capital social; el exceso de este límite no tiene la condición de reserva legal.

Otra excepción es la del artículo 64° del Decreto Ley N° 21621 de 1976, que aprueba la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) y que  establece que las EIRL que obtengan en el ejercicio económico beneficios líquidos superiores al 7% del importe del capital, quedarán obligadas a detraer como mínimo un 10% de esos beneficios para constituir un fondo de reserva legal hasta que alcance la quinta parte del capital. Este fondo de reserva sólo podrá ser utilizado para cubrir el saldo deudor de la cuenta de resultados en el mismo balance en que aparezca ese saldo deudor, y deberá ser repuesto cuando descienda del indicado nivel.

En la práctica hay quienes cuestionan la finalidad de la figura de la reserva legal ya que no garantiza una situación de falta de liquidez de una empresa y por el contrario al mantenerla congelada impide que se integre al capital y la sociedad pueda disponer de recursos.

Lo anteriormente comentado nos invita a las siguientes reflexiones: (i) ¿por qué la LGS no ha considerado la reserva legal para el caso de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, existiendo en el país destacadas empresas que participan con éxito en diferentes industrias bajo ésta forma societaria?; (ii) ¿la reserva legal del art. 229° de la LGS cumple su finalidad?; (iii) ¿estarán todas las sociedades anónimas cumpliendo con la constitución de la reserva legal?; y, (iv) ¿no sería mejor dejar en libertad a las empresas para decidir voluntariamente como disponer de sus recursos y constituir las reservas que consideren conveniente?

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(*) Jorge Zúñiga Quiroz es abogado por la Universidad San Martín de Porres. Especialista en Derecho Comercial y Derecho Administrativo. Miembro de la Comisión de Asuntos Jurídicos del American Chamber of Comerce of Perú (AMCHAM). Actualmente, socio senior del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.

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