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Sancionarán a personas que realicen «bromas» o denuncias falsas a centrales de emergencia

Sancionarán a personas que realicen «bromas» o denuncias falsas a centrales de emergencia

A aquellos titulares de línea o terceros que realicen repetidas comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencia, urgencia o información se les impondría una multa de hasta el 50% de una UIT. Además, las teleoperadoras deberán contribuir a la identificación de estos infractores. Conoce aquí más detalles del nuevo Decreto Legislativo N° 1277.

Por Redacción Laley.pe

viernes 23 de diciembre 2016

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Las personas que se comuniquen de forma malintencionada con las centrales de emergencia o de información podrían recibir una amonestación escrita o, en caso de reincidencia, pagar una multa por un valor de hasta el 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Será el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) el encargado tanto la supervisión como de la imposición de las referidas sanciones. Para esto, las empresas teleoperadoras quedarán obligadas a prestar la información necesaria que contribuya a identificar al titular de la línea.

Así lo dispone el Decreto Legislativo N° 1277, publicado este viernes 23 de diciembre en el diario oficial El Peruano. La norma busca regular el marco jurídico de las denuncias falsas o «bromas» que suelen recibir las centrales de información y de emergencias. Además, establece que los montos de dinero recaudados de las multas sean destinados a la Policía Nacional del Perú (PNP), el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). El porcentaje asignado a cada institución será fijado por el Reglamento del decreto, el mismo que deberá emitirse en un plaxo máximo de 90 días hábiles. Como medida preventiva, el Reglamento deberá disponer que todas las entidades de la Administración Pública reproduzcan una locución grabada que dé aviso sobre la normativa sancionatoria.

En caso el infractor sea menor de edad o considerado como persona incapaz de acuerdo al Código Civil, las consecuencias de su acto serán trasladadas a sus representantes legales, siendo estos sus padres, tutores o curadores. Es preciso destacar, además, que para determinar responsabilidad del infractor, el MTC presumirá que el titular de la línea utilizada para la comunicación malintencionada tenía total control de su dispositivo móvil o teléfono. Por tanto, el que un tercero haya utilizado la línea indicará que el dueño de esta fue consciente de aquel préstamo. Sin embargo, estas presunciones podrán ser rebatidas mediante comprobación.

La norma ordena a las entidades públicas que cuenten con centrales de emergencia o información registrar aquellas líneas que sirvieron para la realización de comunicaciones malintencionadas. Esta relación de incidencias tendrá carácter probatorio y deberá enviarse al MTC para que tome las medidas correspondientes. A su vez, se fija que la grabación o cualquier registro de las llamadas serán únicamente utilizados para los fines del decreto, por lo que se descarta vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones.

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