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Tribunal Constitucional: Las 10 sentencias más relevantes del 2016

Tribunal Constitucional: Las 10 sentencias más relevantes del 2016

Desde el fallo que ordena la modificación de estatutos en las asociaciones hasta el que permite el cambio de sexo en el DNI, el TC ha generado importantes y diversas líneas jurisprudenciales que no podíamos pasar por alto este año. Aquí te presentamos una lista con las decisiones más destacadas.

Por Redacción Laley.pe

sábado 31 de diciembre 2016

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1. Jueces deben tutelar los pedidos de cambio de nombre y sexo en el DNI

La comunidad trans del Perú ganó un importante terreno en la lucha por sus derechos luego de que el  Tribunal Constitucional dejara al criterio de los jueces el cambio del nombre y el sexo en el Documento Nacional de Identidad (DNI). Así, el Colegiado dejó atrás y sin efecto su doctrina jurisprudencial que prohibía este tipo de modificaciones, advirtiendo que no existe impedimento legal para que los magistrados del Poder Judicial tutelen el derecho a la identidad de las personas transexuales. Recuerda que aquí te explicamos los detalles del Expediente N° 06040-2015-PA/TC. Además, en este otro enlace, encontrarás la entrevista que le realizamos al magistrado del TC, Eloy Espinosa-Saldaña, quien fue uno de los que votó a favor de la sentencia aprobada en mayoría.

2. Debe anularse condena cuando no se actúa prueba de descargo

La falta de una prueba de descargo alcanzada por la persona imputada puede generar la anulación de su sentencia condenatoria, pues se incurre en la violación del derecho a la prueba y al debido proceso. A este criterio llegó el TC al resolver una demanda de hábeas corpus que cuestionaba la inexistencia de dicha actuación en un proceso penal sobre asociación ilícita para delinquir y estafa genérica. Para recordar las precisiones que fijó el Expediente Nº 03097 2013-PHC/TC, te recomendamos visitar este enlace.

3. No puede sancionarse a un funcionario público por ser infiel

Aun cuando la conducta de los funcionarios públicos en su vida privada genere interés en la ciudadanía, la vinculación entre su comportamiento específico con el interés público y la idoneidad para ejercer el cargo que ocupa no siempre se configura o amerita sanción. Esto, porque los funcionarios públicos o postulantes a esa nómina sí tienen derecho a la intimidad y la sanción dependerá del impacto que sus actos privados tengan sobre el ejercicio de sus funciones en el Estado. Con este argumento, el TC declaró fundado el amparo de dos fiscales a quienes se les inició un procedimiento administrativo por conducta deshonrosa que involucraba una doble relación sentimental debido a una grabación de ambos teniendo relaciones sexuales en una habitación de hotel. Haz clic aquí para más detalles sobre el Expediente Nº 03485-2012-PA/TC.

4. Escuelas policiales no pueden expulsar a cadetes que mientan sobre su paternidad

El derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad no puede ser afectado por la autoridad pública ni por particular alguno. Y, siendo la decisión de procrear y traer al mundo una nueva vida humana una potestad amparada por dicho derecho, toda medida que tienda a impedirla o regularla como falta grave resulta inconstitucional. Por ello, las escuelas policiales y demás instituciones no pueden expulsar a sus estudiantes por ser padres o aguardar el nacimiento de su primer hijo. Así lo concluyó el TC a través del Expediente Nº 01406-2013-PA/TC, que te recordamos en este link.

5. TC ordena a una asociación que modifique su estatuto

En una sentencia sin precedentes, el TC declaró que un juez podrá ordenar a las asociaciones que modifiquen su estatuto si es que alguna disposición de este vulnera derechos fundamentales. Esto, con el uso de la «eficacia horizontal», principio que no solo aplica a la interacción entre el Estado y sus ciudadanos, sino también a la que existe entre particulares. Visita este enlace para mayor información sobre el Expediente Nº 02820-2012-PA/TC.

6. La inconstitucionalidad parcial de la Ley de Servicio Civil

El TC dio razón a varias demandas de inconstitucionalidad que se presentaron en contra de la Ley Servir. En esta sentencia, declaró que no era justificable la exclusión de los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República, así como de los obreros de gobiernos regionales y locales. A su vez, el Colegiado ordenó al Estado amparar derechos como la libertad sindical de los servidores públicos y respetar la autonomía de las entidades, entre otras disposiciones. En este link te recordamos las ocho claves de la decisión.

7. Una ley no puede declarar que un beneficio tributario ha caducado

El Congreso no tiene la potestad de utilizar el marco constitucional vigente para establecer la caducidad retroactiva del crédito por reinversión en educación. Así, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) no podrá cobrar el Impuesto a la Renta que las universidades privadas están, por ley, exentas de pagar. Este fue el criterio alcanzado por el TC en la sentencia recaída en el Expediente Nº 02053-2013-PA/TC, que detallamos aquí.

8. No es inhumano que reos permanezcan en celdas pequeñas durante 20 horas al día

Pasar más de 20 horas diarias encerrados en celdas de unos siete metros cuadrados no es una situación que constituya trato cruel o inhumano para las personas que purgan penas de cárcel. Así lo concluyó el TC al declarar infundado el hábeas corpus de una persona. Pese a que, en efecto, el demandante debía cumplir sentencia dentro de una celda muy pequeña, el Colegiado consideró que esa condición no atentaba sus derechos, pues contaba con cuatro horas de patio y todos los elementos básicos para su aseo, abrigo y bienestar. En este enlace te recordamos el Expediente Nº 06727-2013-PHC/TC.

9. EsSalud debe informar a pacientes si son tratados con material médico reutilizado

Los pacientes del Seguro Social de Salud (EsSalud) tienen derecho a conocer si están siendo intervenidos con material reprocesado, por lo que existe la obligación tácita de informárselo. De lo contrario, la omisión de este dato supone el uso no autorizado de los dispositivos médicos. En ese sentido se expresó el TC al declarar fundada una demanda de amparo sobre vulneración del derecho a la salud por reúso de material biomédico descartable. Aquí te recordamos el Expediente Nº 03228-2012-PA/TC.

10. Migrantes en situación irregular no pueden ser considerados delincuentes

Las personas extranjeras que hayan ingresado o se encuentren residiendo en el país de manera irregular no pueden ser considerados delincuentes, pues su situación únicamente constituye una falta administrativa. De este modo, la autoridad migratoria puede disponer la detención de los migrantes irregulares solo excepcionalmente y de acuerdo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; es decir, si es que existe riesgo de elusión de procesos judiciales o procedimientos administrativos o su conducta ponga en peligro la seguridad de una persona o de la sociedad. Así lo estimó el TC en el Expediente Nº 02744-2015-PA/TC, que detallamos en este link.

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