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Reconociendo el matrimonio de una pareja del mismo sexo

Reconociendo el matrimonio de una pareja del mismo sexo

El reconocido constitucionalista comenta la reciente sentencia del Sétimo Juzgado Constitucional de Lima, que ha ordenado a Reniec reconocer el matrimonio celebrado entre dos hombres en la Ciudad de México. Expone por qué considera que la decisión es positiva y, además, resalta el papel de los jueces constitucionales en la lucha contra la discriminación.

Por Samuel Abad Yupanqui

miércoles 11 de enero 2017

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La sentencia dictada por la Dra. Malbina Saldaña, jueza del Sétimo Juzgado Constitucional de Lima (Exp. 22863-2012), es una sólida e histórica resolución que reconoce la validez en el Perú de un matrimonio celebrado en el extranjero (México) de dos personas del mismo sexo. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) se negaba a reconocerlo. Alegaba que el Código Civil sólo permite el matrimonio entre “varón y mujer” (artículo 234). La jueza señala con absoluta razón que la Constitución, los tratados y tampoco la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen tal impedimento. Un caso importante de interpretación constitucional y de lucha contra la discriminación por orientación sexual.

La jueza reitera que el Estado peruano es laico y que las convicciones religiosas -ciertamente legítimas- no pueden imponerse sobre la Constitución. En una democracia las decisiones judiciales se basan en la Constitución y en las leyes. No en creencias religiosas. Por ello, considera que la negativa del Reniec a inscribir en el Perú un matrimonio de una pareja del mismo sexo discrimina al demandante en razón de su orientación sexual y vulnera sus derechos a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad. El Código Civil de 1984 no se ajusta a la Constitución, a los tratados ni a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Debemos recordar que la Corte Interamericana en el “Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile” de febrero del 2012 señaló que la Convención Americana sobre Derechos Humanos no acoge un “modelo tradicional” de familia (párrafo 142). La familia no es un concepto estático. Es dinámico. Además, una lectura correcta de la Convención permite concluir que garantiza el derecho a contraer matrimonio tanto a los hombres como a las mujeres y ello puede ocurrir entre personas de distinto o del mismo sexo. Como sabemos lo dispuesto por la Convención y resuelto por la Corte Interamericana vincula a los jueces por expreso mandato del Código Procesal Constitucional. Estamos ante el ejercicio de un control de convencionalidad.

Hubiera sido ideal que el Reniec decida no apelar la sentencia. Lo podía hacer. Sería una excepción. El Decreto Legislativo 1068, Ley de Defensa del Estado, y su reglamento no lo impide. Después de litigar más de cuatro años para obtener una sentencia favorable de primera instancia, no resulta razonable obligar al demandante a seguir discutiendo judicialmente el tema cuando existen sólidas razones para tutelar sus derechos. La teoría enseña que el proceso de amparo es una manifestación de la tutela de “urgencia constitucional”. La realidad y la decisión del Reniec evidencian lo contrario.

De otro lado, haría bien el Grupo de Trabajo convocado por la Ministra de Justicia encargado de revisar el Código Civil en proponer una reforma del artículo 234. Después de más de 32 años no puede seguir subsistiendo una regulación que discrimina a las personas por su orientación sexual. La tendencia en el mundo así lo viene demostrando.

En definitiva, se trata de una valiente sentencia que debería establecer un precedente y que ratifica la relevancia de los jueces constitucionales en la lucha constante contra la discriminación.

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(*) Samuel Abad es abogado y Doctor en Derecho, especialista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Socio del Estudio Echecopar desde el 2008. Abogado (PUCP), Diplomado en Derecho Constitucional (Centro de Estudios Constitucionales – España), Doctor en Derecho (Universidad Autónoma de Madrid), Profesor Principal de la Facultad de Derecho y de la Maestría Constitucional de la PUCP. Autor de numerosos artículos sobre Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Procesal Constitucional. Ha publicado los libros «El proceso constitucional de amparo», «Derecho Procesal Constitucional», «Constitución y procesos constitucionales», entre otros.

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