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El Decreto Legislativo 1348 o el derecho penal del enemigo

El Decreto Legislativo 1348 o el derecho penal del enemigo

El autor analiza las recientes modificaciones del Decreto Legislativo 1348 con relación a las nuevas sanciones incrementadas para los adolescentes. Además cuestiona si realmente la norma ayuda a regular el comportamiento de los adolescentes en la sociedad y su reinserto en ella.

Por Germán Jiménez Borra

martes 17 de enero 2017

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El sábado 7 de enero se aprobó mediante Decreto Legislativo 1348 el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que regula el proceso que se sigue a los adolescentes por la comisión de infracciones. La principal característica del referido código es el aumento de las sanciones llamadas “Medidas Socioeducativas Privativas de la Libertad” con las cuales se puede internar al adolescente infractor hasta por 10 años en caso de delitos como el sicariato o la violación de una menor de edad seguida de muerte,  ¿es este el camino que se debe seguir para tratar a un adolescente en conflicto con la ley penal? 

Recuerdo que en 1985 el jurista Alemán Gunther Jakobs acuño el concepto del “Derecho Penal del Enemigo” sosteniendo que existen dos tipos de delincuentes. El primero está compuesto por aquellos que han cometido un error y el segundo por lo que pueden destruir el ordenamiento jurídico. Para estos últimos el Estado no debe tratarlos como personas pues quedaría vulnerada la seguridad del resto, por lo que la manera mas adecuada de protegerse es separarse de ellos por ser “enemigos”.

Ahora bien, revisando el del decreto legislativo de marras, no se encuentra en sus considerandos ninguna medida específica que sirva para la resocialización del adolescente infractor, ni tampoco ningún estudio previo sobre el extracto social y económico del cual en su gran mayoría provienen estos adolescentes. Solo se opta por el facilismo de agravar las sanciones, privilegiando quizás un efecto mediático al considerar al infractor como un “enemigo” el cual debe ser separado de la sociedad para que no haga daño, sin darse cuenta que el remedio es peor que la enfermedad.

El principal problema son los centros de resocialización juvenil donde son internados estos adolescentes, ya que estos no cumplen su función sino que mas bien sirven como “escuelita” o “semillero” de bandas criminalizadas, ¿es tan difícil legislar sobre ello? No lo creo, pero es necesario establecer una política integral que involucre a la sociedad en su conjunto a fin de entender a cabalidad la realidad de la problemática de nuestra juventud con la delincuencia, a partir de ello se podrán formular las acciones necesarias para combatir la delincuencia con eficacia. Mientras tanto, la teoría de Gunther está siendo mal aplicada, una vez más el Estado está combatiendo la fiebre mas no la enfermedad.                  

  


(*) Germán Jiménez Borra asociado senior del área de Derecho Penal de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados

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