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Colombia: EPS deben proveer de tratamiento in vitro a parejas con VIH

Colombia: EPS deben proveer de tratamiento in vitro a parejas con VIH

En un reciente fallo, la Corte Constitucional de Colombia ordenó a las EPS que brinden tratamiento especial in vitro a las parejas cuando esto sea necesario para evitar el contagio del VIH. De esta manera se busca proteger los derechos fundamentales de las personas de conformar una familia. Conoce más detalles aquí.

Por Cynthia Vergaray

martes 14 de febrero 2017

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Las parejas con VIH que deseen tener hijos podrán hacerlo mediante un tratamiento in vitro que deben proveer las entidades promotoras de salud (EPS). No brindarles dicho tratamiento implicaría vulnerar sus derechos fundamentales como familia.

Así lo ha dispuesto la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia en su sentencia T-375-16-Colombia. En dicha resolución se resolvió el caso de una pareja colombiana afiliada a una EPS, en la cual el esposo, al ser portador de VIH, no podía solicitar la adopción de un niño en su país. Por ello, la esposa decidió solicitar a la EPS Salud Coop un procedimiento de fecundación in vitro con lavado previo de semen, para así evitar el contagio del VIH, lo cual fue rechazado por la entidad. Ante dicha negativa, decidió acudir a la justicia constitucional.

Al resolver el caso, la Corte señalo que «Cuando a una pareja, en la que uno de los miembros tiene un diagnóstico de Sida, se le niega la esperanza de un tratamiento, se le estereotipa como no merecedora de la dignidad de la paternidad consciente y se le discrimina en el goce de su vida privada y familiar”. Por ello, se resolvió conceder a la esposa la tutela de los derechos a la salud sexual y reproductiva, a la intimidad, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la prohibición de discriminación y a conformar una familia.  

Asimismo, el Colegiado Constitucional colombiano señaló que no pueden crearse barreras para las parejas que deseen crear una familia a partir de sus propios genes. Por ello, la Corte ordenó que la EPS autorice un tratamiento de fecundación in vitro con lavado de semen, previo consentimiento informado de los accionantes, que incluya información sobre (i) el resto de opciones y tratamientos de fertilidad que pueden tener el mismo resultado que la fecundación in vitro con lavado de semen; (ii) los riesgos remanentes (luego del semen tratado) de transmisión del VIH a la madre; (iii) los riesgos de replicación viral in utero; (iv) la necesidad posible o remota de que el recién nacido necesite antirretrovirales; (v) el impacto de la enfermedad del progenitor –incluso su fallecimiento– en el desarrollo posterior del niño; (vi) los efectos colaterales de la fecundación in vitro y del resto de técnicas de maternidad asistida que puedan servir de opción alternativa; y, (iv) por último, el margen de éxito y de fracaso de alguna técnica reproductiva alternativa que finalmente se escoja por los accionantes.

Sentencia T-375-16 Colombia by La Ley on Scribd

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