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¿Las sentencias nacionales pueden ser revocadas por la Corte IDH?

¿Las sentencias nacionales pueden ser revocadas por la Corte IDH?

La Corte Suprema Argentina ha declarado que ninguna de sus decisiones podrá ser revertida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Para esta nota, conversamos con las especialistas en Derecho Internacional Susana Mosquera Monelos y Paula Siverino Bavio, quienes nos expresaron su posición respecto a este polémico fallo, además recordamos lo ocurrido en nuestro país, con el objeto de establecer si esta decisión es correcta o no. Conoce los detalles en esa nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 23 de febrero 2017

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El pasado 14 de febrero la Corte Suprema de Argentina determinó que sus decisiones no pueden ser revertidas por las sentencias de la Corte IDH. Admitir lo contrario, según la justicia de ese país, vulneraría los artículos 27 y 108 de su Constitución.

El origen de la decisión

La justicia argentina condenó por daños y perjuicios a dos periodistas por publicar artículos (en 1995) acerca del entonces presidente, Carlos Saúl Menem. El caso llegó a la Corte IDH (Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina), que declaró responsable a Argentina por vulnerar, entre otros, el derecho a la libertad de expresión.

A consecuencia de esta decisión, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto pidió que se revoque la sentencia firme de la Corte Suprema, que rechazó el pedido alegando que la Corte IDH no es competente para revocar los efectos de sus sentencias, ya que no es una cuarta instancia. Además, señaló que una decisión en sentido contrario generaría que sus funciones sean usurpadas por un tribunal internacional y ello sería opuesto a la estructura del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Precisión de especialistas

LaLey.pe conversó con Susana Mosquera Monelos, profesora de Derecho Internacional Público en la Universidad de Piura, quien recordó que las decisiones de la Corte IDH indican en qué medida las sentencias del orden interno cumplen o no con los estándares de la CADH, pero no las anulan. Entonces, la sentencia interamericana tiene que regresar al orden judicial nacional, el que debe recibirla y darle eficacia.  

Mosquera también explicó que si esta situación se diera en el Perú, la sentencia internacional no ordenaría directamente a la justicia peruana hacer algo, sino que solo indicaría si cumplió o no con los estándares de la Convención. El Poder Judicial decide cómo ejecutar la decisión de la Corte IDH. A veces, anota, es necesario abrir un nuevo proceso judicial para juzgar otra vez.

Por su parte, Paula Siverino explica que la mayoría de la Corte argentina ha producido un fallo que implica un retroceso en materia de derechos humanos, contrario a la línea que esa misma instancia venía sosteniendo y que abre una gran interrogante sobre la fuerza que se le atribuirá en lo sucesivo al control de convencionalidad. Recuerda, además, que los actos del Poder Judicial pueden engendrar responsabilidad internacional, por lo que el control de convencionalidad les alcanza, salvo que se pretenda dejar a este poder del Estado fuera de dicho control.

¿Se ha presentado esta situación en nuestro país?

Sí. La Corte Suprema peruana ha aceptado que sus fallos pueden ser revocados sobre la base de las decisiones que expida la Corte IDH en el marco de sus competencias.

Como se recuerda, en julio de 2012, la Corte Suprema condenó a los integrantes del destacamento Colina por su responsabilidad en los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauli, declarando que estos hechos no constituían crímenes de lesa humanidad.

Ante esto, los familiares de las víctimas acudieron a la Corte IDH para solicitar que supervise el cumplimiento de su sentencia del año 2001, en la que declaró que estos hechos sí eran crímenes de lesa humanidad y que el Estado peruano debía investigar y sancionar a los responsables.

La Corte IDH estimó que la sentencia de 2012 de la Corte Suprema no cumplía adecuadamente su decisión del año 2001 y exigió al Estado peruano que adopte las medidas necesarias para cumplir con esa decisión. Si bien no declaró directamente la nulidad de la sentencia de la Corte Suprema, ese fue el efecto que tuvo, pues en marzo de 2013, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema revocó la decisión y emitió una nueva sentencia, condenando a los miembros del destacamento Colina por crímenes de lesa humanidad. Como sustento para declarar nula la primera sentencia, la Corte Suprema explicó que esta no podía mantenerse en nuestro ordenamiento pues había sido declarada incompatible con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en materia de derechos humanos.

¿Es correcta la decisión de la Corte Suprema argentina?

Las decisiones de la Corte IDH son vinculantes para todos los países que han decidido someterse a su competencia contenciosa. Ahora, si bien es cierto que este tribunal supranacional no declara directamente la nulidad de las decisiones de las cortes nacionales, como explicó Mosquera, también es cierto que, cuando la vulneración de derechos humanos nace en una resolución judicial, el efecto esperado es que se revoque la decisión, como reflexiona Paula Siverino. Entonces, y como ha explicado la Corte Suprema peruana, una decisión judicial que vulnera derechos humanos no puede sostenerse dentro de un ordenamiento constitucional.

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