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La protección de la mujer en el Código Penal

La protección de la mujer en el Código Penal

El feminicidio no es el único delito que sanciona los actos delictivos contra las mujeres. ¿Qué otras disposiciones del Código Penal están destinadas a reprimir los atentados contra su vida e integridad? En esta nota realizamos un breve resumen.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 8 de marzo 2017

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En el Código Penal encontramos diversas disposiciones que sancionan los actos contra la vida, la salud y la integridad física y mental de la mujer. En esta lista hemos agrupado tanto a aquellos delitos en los que únicamente la mujer puede ser víctima del ilícito (como ocurre con el feminicidio), como aquellas en las que, aunque el sujeto pasivo también puede ser un hombre, son las mujeres las que históricamente son las agredidas por estas conductas criminales.

1. Feminicidio (art. 108-B):

Este delito reprime con prisión no menor de 15 quince años a quien mata a una mujer por su condición de tal. Se puede presentar en cualquiera de los siguientes contextos: violencia familiar; coacción, hostigamiento o acoso sexual; abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

Se agrava la pena hasta 25 años cuando concurra determinadas circunstancias agravantes, tales como si la víctima era menor de edad o adulta mayor, se encontraba en estado de gestación, o fue sometida previamente a violación sexual. Y la pena es de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

2. Discriminación e incitación a la discriminación (art. 323)

Se sanciona penalmente a quien, de por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas, basados –entre otros– por motivos de sexo, orientación sexual e identidad de género.  La sanción es pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 3 años.

Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena será no menor de 2 ni mayor de 4 años.

3. Lesiones graves por violencia contra las mujeres (art. 121-B)

Este delito sanciona a la persona que causa daño grave en el cuerpo o en la salud a una mujer, cuando ella es lesionada por su condición de tal. La pena es de 6 a 12 años. Recibe la misma sanción quien lesiona a una mujer en estado de gestación, o la víctima mantiene cualquier tipo de relación de dependencia o subordinación con el agresor.

4. Agresiones en contra de las mujeres (art. 122-B)

Este delito sanciona a quien, de cualquier modo, cause lesiones corporales a una mujer por su condición de tal que requieran menos de diez días de asistencia o descanso, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual. La sanción es pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años. Si la víctima se encuentra en estado de gestación, es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad, la pena se debe aumentar de 2 a 3 años de prisión.

5. Abandono de mujer en estado de gestación (art.  150)

Se sanciona con 6 meses a 4 años de pena privativa de libertad a quien abandona a una mujer en gestación, a la que ha embarazado y que se halla en situación crítica.

6. Trata de personas (art. 153)

Se sanciona a quien, mediante violencia, amenaza, fraude o engaño, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otra persona, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación. La pena es de 8 a 15 años de cárcel.

Se precisa, además, que los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, entre otras figuras.

7. Proxenetismo (art. 181)

Este delito tipifica los casos en los que se compromete, seduce o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal. La pena es de 3 a 6 años.

Pero se agrava la sanción de 6 a 12 años, cuando la víctima tiene menos de dieciocho años, o es cónyuge o concubina del agente.

8. Rufianismo (art. 180)

Se sanciona con 3 a 8 años de cárcel a quien explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución. 

Existen dos circunstancias agravantes: si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, la pena será no menor de 6 ni mayor de 10 años; mientras que si la víctima tiene menos de catorce años, o es cónyuge o conviviente del autor,  la pena será no menor de 8 ni mayor de 12 años.

9. Favorecimiento a la prostitución (art.  179)

Este delito comprende todos los actos por los cuales se promueve o favorece la prostitución de otra persona. La pena es 4 a 6 años de cárcel.

La pena será no menor de 5 ni mayor de 12 años cuando, entre otras razones, la víctima es menor de dieciocho años, el autor es cónyuge o concubino de la víctima, o ella ha sido desarraigada de su domicilio habitual con la finalidad de prostituirla o está en situación de abandono o de extrema necesidad económica.

10. Circunstancia agravante para todos los delitos (art. 46)

Por último, no debemos olvidar que el numeral 2 del artículo 46 del Código Penal establece una importante circunstancia agravante para fijar la pena: cometer cualquier delito bajo móviles de intolerancia o discriminación, tales como el de sexo, orientación sexual e identidad de género. Por supuesto, para aplicar esta agravante deberá verificarse que ella ya no esté prevista específicamente para sancionar el delito y no sea un elemento constitutivo del hecho punible.

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