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Colombia: insultos reiterados sobre orientación sexual es discriminatorio

Colombia: insultos reiterados sobre orientación sexual es discriminatorio

La Corte Constitucional de Colombia amparó el derecho a no ser discriminado de un ciudadano que era insultado constantemente por sus vecinos con epítetos sobre su orientación sexual. Asimismo, admitió como prueba válida los vídeos que evidenciaban las agresiones verbales, realizados sin la autorización de los involucrados. Más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de abril 2017

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Constituye un uso inconstitucional del lenguaje el hacer alusión a la orientación sexual diversa de otra persona con el propósito de ofenderle o desacreditarlo. En estos casos se estructura un tratamiento diferencial arbitrario en contra de la vícitma, por tanto reprochable desde el punto de vista constitucional.

Así se ha expresado la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia, mediante su Sentencia T-141/17 del 7 de marzo de 2017. Asimismo, en dicha resolución se admitió como pruebas válidas las filmaciones que fueron obtenidas por la víctima en las que se registraron las agresiones verbales de sus vecinos, las cuales fueron proferidas en las zonas comunes del conjunto habitacional en el que reside.

La Corte concluyó que dentro de un espacio semi-privado (como son las zonas comunes de un complejo habitacional), el ejercicio de la intimidad encuentra un desarrollo limitado por la materialización de las garantías fundamentales de que son titulares los demás sujetos que comparten el lugar; de tal forma que el individuo no puede exigir el mismo grado de intimidad en estos ámbitos, como sí lo haría en el de su propia vivienda.

Aquí los hechos: un ciudadano colombiano instauró acción de tutela contra sus vecinos de un conjunto residencial donde habita, en la medida que ellos habían estado ejerciendo actos discriminatorios en su contra por el hecho de ser homosexual, a través de agresiones físicas y verbales.

Al respecto, solicitó cesar cualquier acto de discriminación, maltrato u ofensa en contra suya, de sus familiares o de cualquier persona que visite su hogar; puesto que estas agresiones impedían el ejercicio libre de su profesión, debido a que sus clientes también se habían visto ofendidos. Del mismo modo, solicitó que se llevara a cabo un acto de desagravio público, en donde se le ofrezcan disculpas por las agresiones y en general los actos de violencia, a levantar un compromiso por escrito para que no se vuelvan a repetir las actuaciones ofensivas y a que no se perturbe, a través de las conductas de matoneo, el ejercicio de la posesión de su residencia, así como tampoco a sus padres.

En primera instancia, la acción de tutela fue denegada por ser improcedente. El juez afirmó que, en relación a los vecinos, no se cumplía con el requisito de la legitimación pasiva en la causa, puesto que los demandados eran particulares. En segunda instancia se confirmó la decisión de la primera.

Finalmente, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia ordenó a los vecinos agresores cesar de manera inmediata cualquier acto de discriminación y a abstenerse de hacer alusión a la orientación sexual de cualquier residente con el propósito de ofender y/o agredir, a través del uso de epítetos insultantes y/o descalificatorios.

Sentencia T-141/17 by La Ley on Scribd

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