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Caso Alejandro Toledo: por qué tendrían que acumularse los casos Ecoteva y Odebrecht Interoceánica

Caso Alejandro Toledo: por qué tendrían que acumularse los casos Ecoteva y Odebrecht Interoceánica

La autora analiza el pedido de la defensa respecto a la acumulación de los procesos seguidos al ex presidente Alejandro Toledo. Pero lo aborda en un sentido opuesto al planteado por uno de los coinculpados, exponiendo cinco importantes razones por las que debe darse la acumulación de los casos de Ecoteva y Odebrecht. Una de ellas que el Código Procesal Penal garantiza con mayor eficacia el debido proceso.

Por Fanny Uchuya Donayre

viernes 26 de mayo 2017

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Una cuestión importante, con implicancias no solo locales sino también internacionales tendrá que definirse en los procesos seguidos contra el ex Presidente Alejandro Toledo: la posible acumulación de sus procesos penales. Como es de conocimiento público la defensa de uno de los coinculpados ha solicitado que el caso ‘ODEBRECHT-Interoceánica’ regido bajo las reglas del Código Procesal Penal de 20041 se acumule al caso conocido como ECOTEVA2 seguido con las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940 y, de ser así, que ambos casos continúen por un mismo cauce procesal en el que prevalezca  el proceso regido por el viejo modelo procesal con todas las implicancias negativas que esta suerte de ‘involución procesal’, puede generar para el desarrollo eficaz de ambos procesos.  

Es por ello oportuno plantear algunas consideraciones –por cierto, contrarias a la pretensión  de la defensa– en función de las cuales sí deben acumularse ambos procesos, pero prevaleciendo el nuevo modelo procesal, por lo que la fórmula que proponemos es que el caso ECOTEVA se acumule al caso ‘ODEBRECHT-Interoceánica’. A continuación cinco razones para ello.

1. Calificación del caso como criminalidad organizada. Cuando se inició el caso ECOTEVA, aproximadamente en junio del 2014, los elementos de convicción y demás evidencias generadas en la fase preliminar no permitieron establecer que se trataba de un caso de criminalidad organizada, es por ello que el proceso se siguió ante un juzgado penal común –léase no especializado–, que por lo mismo aplicaba las reglas del viejo modelo procesal penal [C. de PP 1940]. Sin embargo, visto en contexto hoy, es un hecho notorio, sobre la base de los diferentes elementos fácticos y probatorios públicamente conocidos, que el caso ECOTEVA se adecúa a los supuestos que la Ley N° 30077 califica como de criminalidad organizada, pues, se trata de un delito grave de evidente complejidad, repercusión nacional e internacional. La consecuencia inmediata de esta calificación sería la pérdida de competencia del juez penal común [16° Juzgado Penal de Lima] para continuar conociendo dicho proceso, debiendo así transferirse la competencia penal a los Juzgados Penales Nacionales Especializados en Criminalidad Organizada que integran la Sala Penal Nacional.

2. Existe base normativa, pese a ser un caso inédito. Lo peculiar del caso Toledo está en la inicial dificultad para procurar la acumulación de procesos con regímenes procesales distintos, o sea  un caso regido por el antiguo Código de Procedimientos Penales de 1940 (con los plazos de instrucción ya concluidos) a un caso regido por el Código Procesal Penal de 2004 (en fase de investigación preparatoria recién iniciada). Sin embargo, luego de que se haya definido que el caso ECOTEVA  y el caso ‘ODEBRECHT-Interoceánica’ constituyen supuestos propios de criminalidad organizada,  y quede definida la competencia de la Sala Penal Nacional para conocer ambos casos, podrían aplicarse las reglas de adecuación procesal contenidas en  el artículo 18°.1 del Decreto Legislativo N° 958 -Decreto Legislativo que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal-, según las cuales, “…los procesos ordinarios o sumarios que se encuentren en la etapa de investigación ante el Juez Penal, continuarán tramitándose con el régimen procesal anterior hasta el vencimiento del plazo de instrucción o investigación o el ampliatorio. Luego de cumplida esta etapa, se sujetarán a las normas del Código Procesal Penal…” Esta norma, por cierto vigente a la fecha y que además tiene un sentido dispositivo, establece una regla clara para viabilizar la migración de un caso iniciado con el viejo régimen hacia las reglas del nuevo modelo procesal penal al vencimiento de la etapa de investigación y que podría ser aplicable al caso que nos ocupa. 

3. Existencia de unidad y conexidad procesal indiscutible. Si bien la imputación de ambos procesos se ubica en momentos distintos, es evidente que tienen una notoria conexidad subjetiva (sujeto imputado) y objetiva (hechos también conexos), puesto que tanto los hechos del caso ECOTEVA (operaciones bancarias y financieras para adquisición de propiedades y cancelación de hipotecas), como los hechos del Caso ‘ODEBRECHT-Interoceánica’ (operaciones de transferencias de dinero de procedencia presuntamente ilícita), constituirían eslabones de una misma cadena, esto es, hechos diferentes pero ligados por una misma resolución delictiva, siendo inclusive posible invocar, en su momento, un supuesto de concurso real. De ahí que desde un punto de vista estrictamente procesal, es claro que la investigación, fase intermedia así como un probable  juicio oral en ambos casos, tendrían elementos probatorios comunes.

4. Primacía de la razón. Sin duda, es un caso inédito, sin embargo, las barreras formales de la legislación no pueden anteponerse a lo que se presenta como razonable. No olvidemos que es fundamento de nuestro derecho el principio según el cual los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deben aplicar los principios generales del derecho y preferentemente los que inspiran el derecho peruano, según reza el artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil. En el Caso Toledo la acumulación de los procesos se presenta como la solución más razonable a la luz de los principios de unidad del proceso (que además conlleva el de concentración) y economía procesal, en virtud del cual se busca que varios procesos por delitos conexos se investiguen y juzguen en uno solo, permitiendo un conocimiento integral de los hechos y evitándose incluso el riesgo de sentencias contradictorias, así como, visto desde la posición de los inculpados, evitar el riesgo de una doble sanción penal y civil.

5. El Código Procesal Penal garantiza con mayor eficacia el debido proceso. Es una razón indiscutible considerar que resulta favorable para todas las partes del Caso Toledo continuar su procesamiento bajo las reglas del nuevo Código Procesal Penal. En efecto, a los imputados les ofrece mayores garantías y herramientas para la defensa como por ejemplo los controles de plazo, tutela de derechos, control de la acusación, etc. Luego, a las partes acusadoras, mayores posibilidades de una investigación o imputación más rigurosa a partir de un trabajo más metódico de las fiscalías especializadas con organización corporativa y una intervención más activa de la Procuraduría Pública. Asimismo, al Poder Judicial le permitirá continuar el proceso aplicando reglas más eficientes y transparentes y, fundamentalmente, evitando las inexplicables dilaciones ocurridas en el Caso ECOTEVA que hasta la fecha se sigue tramitado en un juzgado penal común. Finalmente al Estado Peruano, de cara a un litigio en sede internacional, generado por el inminente proceso de extradición activa, le resultará más solvente sustentar un caso en el que las garantías fundamentales de un proceso debido estén reconocidas, a partir de la aplicación de las reglas del nuevo modelo procesal penal, que más allá de cualquier debate teórico, tiene mayor legitimidad que el proceso antiguo al que, al parecer, la defensa de los inculpados se quiere aún aferrar.

*Abogada penalista.

1Expediente N° 02-2017, iniciado el 3 de febrero por los delitos de tráfico de influencias y lavado de activos.

2Expediente N° 7091-2014,  a cargo del 16 Juzgado Penal de Lima, delito de lavado de activos en la modalidad de ocultamiento y conversión.

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