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¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre los requisitos de la prisión preventiva?

¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre los requisitos de la prisión preventiva?

Por mandato del juez Richard Concepción Carhuancho, el expresidente Ollanta Humala y la ex primera dama Nadine Heredia cumplirán prisión preventiva por 18 meses. A propósito de la discusión sobre la legalidad de esta medida, en esta nota repasamos qué ha dicho la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los requisitos para la imposición de la prisión preventiva y, en particular, cómo se determina la existencia del peligro procesa

Por Gabriela J. Oporto Patroni

viernes 14 de julio 2017

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Ollanta Humala y Nadine Heredia cumplirán prisión preventiva por 18 meses. Así lo ha dispuesto el juez Richard Concepción Carhuancho, al entender que existe peligro de fuga de ambos, como lo sustentó el fiscal Germán Juárez Atoche. ¿Es correcta esta decisión judicial? La respuesta tal vez podamos hallarla en lo que ha resuelto el Tribunal Constitucional sobre los requisitos que deben presentarse para imponer válidamente esta medida.

Pues bien, la jurisprudencia constitucional respecto a la prisión preventiva como medida cautelar y los presupuestos que la justifican es abundante. Cabe destacar que el Tribunal Constitucional, al resolver demandas de hábeas corpus relacionadas con esta medida de coerción personal, siempre ha comenzado sus argumentos reiterando la importancia que tiene respetar el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Así, el Colegiado ha explicado que el mandato de prisión preventiva y el de comparecencia, y las distintas modalidades y condiciones que legalmente pueden caracterizar su cumplimiento, son representativas de distintos grados de límites o restricciones sobre el derecho fundamental a la libertad personal, para asegurar la ejecución de una eventual sentencia condenatoria (cuando se dictan por estar de por medio cierto grado de presunción de peligro de fuga), o para adecuar “verdad jurídica declarada” a la “verdad fáctica preexistente”, cuando se dictan por existir cierto grado de presunción de riesgo de perturbación de la actividad probatoria (STC Exp. N. º 0024-2010-PI/TC).

Atendiendo a que están involucrados varios derechos fundamentales en el dictado de medidas como la prisión preventiva, el Tribunal Constitucional ha señalado que resulta necesaria la existencia de un margen relevante de independencia judicial en la valoración para alcanzar un equilibrio constitucional o adecuada ponderación en función del caso.

Respecto a los presupuestos exigidos por la legislación procesal penal para el dictado de la prisión preventiva, el Colegiado ha explicado que, en concordancia por lo previsto por el nuevo Código Procesal Penal, estos deben concurrir de forma conjunta para que esté justificada la imposición de esta medida de coerción personal (STC Exp. N.° 01951-2010-PHC/TC).

¿Qué ha dicho el TC sobre el peligro procesal?

Para el Tribunal Constitucional, el peligro procesal existe cuando el procesado en libertad puede tener injerencia en la alteración, el ocultamiento o la desaparición de medios probatorios, cuando puede influir en la conducta de las partes o peritos del caso o, de algún otro modo, pueda perturbar el resultado del proceso penal. En esos términos ha explicado el Tribunal Constitucional que debe entenderse el significado del peligro procesal cuando se analiza un pedido de prisión preventiva (STC Exp. N.° 01555-2012-PHC/TC).

Con mayor detalle, el Colegiado ha precisado que la existencia del peligro procesal se determina analizando una serie de circunstancias que pueden tener lugar antes o durante el desarrollo del proceso y que están ligadas, fundamentalmente, con los antecedentes del procesado, su situación profesional, el cargo que detenta, su situación familiar y social dentro de la comunidad con las actitudes y valores morales del procesado, su ocupación, sus bienes, sus vínculos familiares y todo otro factor que permita concluir que la libertad del inculpado, previa a la determinación de su eventual responsabilidad, pone en serio riesgo el correcto desenvolvimiento de la labor de investigación y la eficacia del proceso, además deben existir elementos que permitan prever que el imputado cometa actos que perturben la actividad probatoria (STC Exp. N.° 3629-2005-PHC/TC).

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