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Y luego de la detención preventiva contra Ollanta Humala y Nadine Heredia, ¿qué sigue?

Y luego de la detención preventiva contra Ollanta Humala y Nadine Heredia, ¿qué sigue?

El autor explica en concreto el escenario legal actual de la ex pareja presidencial y qué futuro legal les espera. Además explica las razones que motivaron al juez a dictar la prisión preventiva, cuál es el tratamiento penitenciario que recibirán, así como cual sería la situación legal de sus hijos.

Por Pedro José Alva Monge

viernes 14 de julio 2017

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El 13 de julio de 2017, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional que dirige el juez Concepción Carhuancho, dictó mandato de prisión preventiva, por el lapso de 18 meses, contra Ollanta Humala y Nadine Heredia, en el proceso que se les sigue por los delitos de Lavado de Activos y Asociación Ilícita para Delinquir.

A continuación presentamos 5 ideas para darnos una idea del escenario legal de la ex pareja presidencial, ahora ya en prisión: 

1. No es una condena definitiva ni una pena anticipada.

La figura procesal de la prisión preventiva tiene como fin contrarrestar el peligro de que el procesado no se fugue u obstaculice la búsqueda de pruebas. No es, en ningún caso, una pena anticipada y puede ser revertido en cualquier momento cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulten necesario sustituirla por una medida de comparecencia (art. 283 del Código Procesal Penal – en adelante CPP). 

2. ¿Qué motivó al juez Carchuancho a dictar prisión preventiva contra la ex pareja presidencial?

El juez se basó en 3 razones: i) la existencia de fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión del delito que se imputa la ex pareja presidencial en calidad de autores; ii) la sanción que se va a imponer es mayor a cuatro años de pena privativa de libertad; y, iii) los elementos de convicción recabados por el fiscal Juárez Atoche permiten colegir razonablemente que Ollanta Humala y Nadine Heredia tratarán de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizarán la averiguación de la verdad (art. 268 del CPP). 

3. ¿Por qué 18 meses? ¿Por qué no menos o más? 

Porque el artículo 272 del CPP estipula como duración máxima de la prisión preventiva es de 18 meses cuando se trata de procesos complejos como el que analizamos.

4. ¿La prisión preventiva puede ser apelada? 

La prisión preventiva contra Ollanta Humala y Nadine Heredia fue apelada por sus abogados en el mismo acto de la audiencia en que se dictó la resolución que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva. 

El trámite de la impugnación es el siguiente: la defensa tiene 3 días para fundamentar la apelación que presentó. Luego de ello, el juez Carhuancho debe elevar los actuados a la Sala Superior dentro de las 24 horas bajo responsabilidad funcional. La Sala Superior es un colegiado formado por tres jueces que se pronunciará luego de que haya fijado una vista para la causa, vale decir, una audiencia que tendrá lugar dentro de las 72 horas de recibido el expediente por los magistrados. En dicha audiencia deberán constituirse tanto el fiscal superior como la defensa de Ollanta Humala y Nadine Heredia. Finalmente, la decisión, que tiene que ser especialmente motivada, será expedida el día de la vista de la causa o dentro de las 48 horas siguientes.

La Sala Superior puede: a) confirmar lo dispuesto por el juez Carhuancho; b) señalar que existe nulidad en el auto de prisión preventiva emitido y, en consecuencia, ordenar que se redacte una nueva resolución subsanando los defectos advertidos; o c) variar el mandato de prisión preventiva e imponer el régimen procesal-cautelar de comparecencia, que es justo la situación procesal de Ollanta Humala y Nadine Heredia anterior a la prisión preventiva (art 278 del CPP). 

5. ¿Cuál será la situación legal de los hijos de la ex pareja presidencial? 

La patria potestad no se pierde por estar bajo una medida cautelar de prisión. Lo correcto es que un familiar cercano tenga la custodia legal de los hijos hasta que la situación de los Humala Heredia se solucione; máxime cuando está es una medida provisional y no definitiva. Podría ser que la abuela de los hijos u otro familiar tenga la custodia legal. 

(*) Pedro José Alva Monge es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Master en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla, profesor en la Academia de la Magistratura (AMAG) y docente principal del curso de Derecho Penal Económico en la Maestría de Derecho Empresarial de la Universidad de Lima.

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