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La peculiar aplicación de la competencia territorial en los procesos laborales de los trabajadores pesqueros

La peculiar aplicación de la competencia territorial en los procesos laborales de los trabajadores pesqueros

El autor comenta la aplicación de las reglas de competencia previstas en la Nueva Ley Procesal del Trabajo a la relación laboral del trabajador pesquero. Así, afirma que si este deseara iniciar un proceso laboral, deberá demandar en el último lugar en el que desembarcó con motivo de la prestación de servicios para su empleador, lo cual podría colocarlo en un situación desfavorable.

Por Miguel Núñez Zevallos

miércoles 16 de agosto 2017

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Sin duda, la actividad laboral pesquera reviste una particularidad propia de su naturaleza especial, lo que implica una forma de contratación y tratamiento remunerativo distinto al de otros regímenes laborales. No obstante, esta peculiaridad se extiende también a un aspecto procesal, como es la competencia territorial, que a continuación explicaré.

El artículo 6° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo señala que, a elección del demandante, es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado o del último lugar donde se prestaron los servicios. En este sentido, corresponde definir en primer lugar, qué se entiende por prestación de servicios, para lo cual, citando a Sanguineti, podemos definirla como “la obligación del trabajador de poner a disposición del empleador la propia actividad laborativa (operae), la cual es inseparable de su personalidad, y no un resultado de su aplicación (opus) que se independice de la misma”.

Pues bien, habiendo establecido que la prestación de servicios implica un periodo de tiempo en que el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo, preguntémonos ¿dónde presta servicios un trabajador pesquero?.

Al respecto, el Convenio N° 188 de la Organización Internacional del Trabajo,  referido al trabajo en pesca, considera pescador a toda persona empleada o contratada, cualquiera que sea su cargo,  que ejerza una actividad profesional a bordo de un buque pesquero.

En mérito a lo mencionado y por redundante que parezca, es claro que la prestación de servicios de un trabajador pesquero se desarrolla en aquellos lugares donde la embarcación que lo transporta se encuentra, por lo que prestará servicios en diversos lugares.

Dicho esto, aplicando las reglas de la competencia de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, un trabajador pesquero que desee iniciar un proceso laboral, deberá demandar en el último lugar en que desembarcó con motivo de la prestación de servicios para su empleador. Al respecto, las declaraciones diarias de zarpe y arribo, expedidos por las capitanías de puertos, serán los documentos idóneos para determinar el último lugar en que se prestaron servicios.

Ante esta situación puede presentarse situaciones que no sean favorables para el prestador de servicios, como sería el caso de un trabajador que radica en la ciudad de Ilo y cuyo empleador tiene su domicilio principal en la ciudad de Lima, pero que por haber desembarcado por última vez en la ciudad de Chimbote, deba someterse a la jurisdicción de dicha ciudad.

Asimismo, en el caso de un trabajador que demande en distintos periodos, es posible que deba participar en procesos laborales tramitados en diversas ciudades, lo cual evidentemente causa un perjuicio económico al prestador de servicios, no obstante debemos recordar que se trata de la aplicación estricta de una norma procesal vigente.

(*) Miguel Núñez Zevallos es abogado del Estudio Muñiz Arequipa.

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