Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Son los DJ sets protegibles por el Derecho de Autor?

¿Son los DJ sets protegibles por el Derecho de Autor?

El autor explica el marco legal aplicable a un disc jockey, respecto a la creación intelectual que realiza. Así, afirma que debe ser considerado como titular de los derechos patrimoniales y morales concedidos por el Derecho de Autor. En ese sentido, asevera que un DJ set es una obra protegible, siempre y cuando cumpla con el requisito de originalidad.

Por Piero Casanova Gastelumendi

jueves 31 de agosto 2017

Loading

[Img #15476]

No nos exaltemos, vayamos paso a paso. 

Primero, definamos brevemente lo que es el Derecho de Autor.  El Derecho de Autor es el área específica del Derecho de la Propiedad Intelectual que se encarga de proteger las expresiones artísticas.  Ello, otorga una serie de facultades al autor de la obra para que pueda explotarla económicamente, siempre y cuando la misma revista originalidad.  Tocaremos nuevamente este requisito sine qua non y objeto de gran confusión.

Segundo, precisemos el concepto de DJ set.  Un DJ set es una especie de composición musical que consiste en la presentación de un disc jockey, caracterizada por la mezcla sucesiva y continua de varias canciones previamente producidas durante un lapso de tiempo. 

Una vez esclarecidos los temas eje del presente artículo, conviene sumergirnos dentro de las disposiciones normativas pertinentes, y la jurisprudencia de observancia obligatoria emitida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).  Esto, con la finalidad de dilucidar y determinar, preliminarmente, si los DJ sets son susceptibles de protección mediante el Derecho de Autor.

Una cuestión fundamental a desentrañar es la naturaleza jurídica del DJ como artista, atendiendo al marco legal correspondiente.  La interrogante que surge inmediatamente es la siguiente: ¿el disc jockey es un autor de una obra original o es un mero intérprete/ejecutante de obras originales preexistentes?  La respuesta determina si la mezcla de canciones que crea el DJ será protegida mediante el Derecho de Autor o solo a través de los Derechos Conexos.  Tenemos dos normas: la primera, de carácter supranacional, es la Decisión Andina 351 de 1993 que establece un régimen común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos para los países miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú; la segunda, de carácter nacional, es el Decreto Legislativo N° 822 – Ley sobre el Derecho de Autor.  Ambas normas señalan, de manera concordante, que el autor es la persona física que realiza la creación intelectual.  Asimismo, ambas normas definen prácticamente igual al artista intérprete o ejecutante: aquella persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra. 

Entonces, volvemos a la pregunta del millón. 

¿Un disc jockey es un autor propiamente dicho, creador de una obra original?  ¿O es un mero ejecutante/intérprete de canciones originales?

No quiero ser una aguafiestas, al menos, no todavía…

Una segunda cuestión fundamental es descifrar el significado de originalidad, requisito indispensable para que una obra artística o estética sea susceptible de protección mediante el Derecho de Autor.  Con dicha finalidad, es menester recalcar que nuestro país se adhiere a la teoría de la originalidad subjetiva, es decir, se entiende que una obra de arte es original siempre y cuando cumple con reflejar la impronta de la personalidad del autor.

¿Cómo se demuestra que la teoría de la originalidad subjetiva es el criterio interpretativo adoptado por nuestro país?  A través de otra fuente de derecho: la jurisprudencia.  Concretamente, la jurisprudencia administrativa dictada y emitida por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante Resolución No. 286-1998/TPI-INDECOPI.  Y la relevancia jurídica de dicho pronunciamiento es que constituye un precedente de observancia obligatoria.  A continuación, el respectivo texto:

Debe entenderse por originalidad de la obra la expresión (o forma representativa) creativa e individualizada de la obra, por mínimas que sean esa creación y esa individualidad.  La obra debe expresar lo propio del autor, llevar la impronta de su personalidad. 

No será considerado individual lo que ya forma parte del patrimonio cultural – artístico, científico o literario – ni la forma de expresión que se deriva de la naturaleza de las cosas ni de una mera aplicación mecánica de los dispuesto en algunas normas jurídicas, así como tampoco lo será la forma de expresión que se reduce a una simple técnica o a instrucciones simples que solo requieren de la habilidad manual para su ejecución. 

Lo subrayado y en negrita es nuestro.

En atención a lo anteriormente expuesto, considero, en primer lugar que un DJ es un autor, y por ende titular de los derechos patrimoniales y morales concedidos por el Derecho de Autor.   No es un mero ejecutante o intérprete de canciones originales preexistentes. Y, en segundo lugar, un DJ set es susceptible de revestir originalidad, conforme a lo dispuesto por la jurisprudencia de observancia obligatoria del INDECOPI.

Un DJ es un autor, sencillamente, porque es una persona física que realiza una creación intelectual.  Es decir, encuadra perfectamente en el supuesto de hecho tipificado en la norma jurídica.  Es un sujeto que mediante la práctica, el conocimiento y talento que posee es capaz de crear una combinación de canciones cuyo producto debe apreciarse en su totalidad, precisamente, en su integridad (uno de los derechos morales que posee todo autor de una obra).  Algunos objetarán alegando que un DJ solo se limita a expresar su gusto musical mediante una simple técnica.  Pero la cuestión es totalmente distinta.  Un DJ-autor no sigue un manual de instrucciones, no se limita a presionar botones y fusionar dos canciones.  No.  Un DJ crea, literalmente, una experiencia sonora inigualable e irrepetible cuyo mensaje es transmitido al público, y una vez recibido por éste, dicho baila y disfruta del arte creado por aquél.  En absoluto es una forma de expresión que se reduce a simples tecnicismos.

Por lo tanto, un DJ set es una obra susceptible de protección de derechos de autor; pero ojo, siempre y cuando cumpla con el requisito de originalidad delineado por el INDECOPI.  En este sentido, cada transición de una canción a otra, selección cronológica de temas, énfasis de ecualización, aplicación de efectos, juego de volúmenes, etc., forma parte íntegra de la composición musical; y por más mínimas que sean las diferencias entre un DJ set y otro, estos podrían ser considerados bienes jurídicos protegibles por el Derecho de Autor, conforme a la legislación actual y jurisprudencia de observancia obligatoria.

(*) Piero Casanova Gastelumendi es asistente de Investigación del Instituto de Investigaciones Científicas (IDIC) de la Universidad de Lima

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS