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Racionalidad de la demanda: Más allá de los modelos y formatos

Racionalidad de la demanda: Más allá de los modelos y formatos

El autor explica los fundamentos que justifican una demanda, ante la peculiar práctica de recurrir a modelos para elaborar una en el menor tiempo posible. Así, sostiene que el preparar una demanda es un verdadero arte, por lo que su redacción no puede reducirse a un mero cambio o traslados de datos a partir de algún modelo. Por ello, afirma que es necesario que se desincentive una mera labor mecánica.

Por Luis Alfaro

viernes 1 de septiembre 2017

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La demanda es, que duda cabe, uno de los actos procesales del demandante más importantes del proceso; por ello, los abogados en el ejercicio lo suelen utilizar, de modo reiterado, ante los tribunales de justicia. Este hecho ha conllevado que en la práctica jurídica, muchas veces, se convierta en un mero acto repetitivo, cuya labor -en el peor de los casos- se centra únicamente en seguir y completar acríticamente modelos y formatos que se pueda tener a la mano o alojadas en uno de los archivos de la computadora. 

El afán por acudir irreflexivamente a los modelos, pasa también por la facilidad que ofrece tal proceder para elaborar en el menor tiempo una demanda. Esta peculiar práctica, puede ser el reflejo de una inadecuada formación universitaria; dado que para algunos el estudio y el análisis del Derecho procesal, simplemente está colmada, entre otras cosas, por el un exacerbado de modelos de demandas; a veces siguiendo literalmente las reglas normativas del caso (v.gr.: arts. 130º, 424º y 425º CPC) y otras prescindiendo totalmente de ello. Sin embargo, valgan verdades pocas veces se hace un alto para analizar y discutir sobre las razones que subyace en los dichos requisitos formales previstas en las  disposiciones normativas y menos en la racionalidad de tal práctica. 

        

Frente a este estado de las cosas, no vendría mal gastar unos minutos en reflexionar sobre ¿cuáles son los fundamentos que justifican la demanda?. Aunque pueden existir más, a continuación se ofrecen siete razones: 

1.       Es el medio idóneo por el cual ordenamiento jurídico reconoce a la parte demandante, la posibilidad de peticionar al Estado/Juez la tutela jurisdiccional (o procesal) de las diversas situaciones jurídicas sustantivas. Como acto de petición, su presentación ante los tribunales de justicia, permite ser el canal que traslade válidamente la pretensión (entendida como la manifestación de voluntad de contenido sustantivo, conforme la clásica noción de Guasp) al fuero judicial; en otras palabras, permite al demandante la posibilidad de incorporar una serie de situaciones jurídicas materiales al contexto procesal y con ello se permite la actuación del derecho objetivo. 

   2.    Como tal es un acto jurídico (procesal); lo que implica que su uso depende del ejercicio de la voluntad de las personas, que en libertad quieran iniciar (o no) un proceso. Desde este enfoque no sería una obligación procesal (en la línea de la propuesta del teórico alemán Oskar Von Bülow), sino propiamente una carga procesal, es decir, como un imperativo del propio interés (conforme a la teoría de la situación jurídica propuesta por James Goldsmith) cuyo omisión generaría una situación de desventaja. Teoría que, en general, sería la doctrina dominante que justifica y fundamenta la mayoría de actos procesales.

 

  3.     Su fundamento, desde la perspectiva procesal – en concreto desde la teoría del proceso- se puede encontrar en el principio jurídico (natural) dispositivo; en particular en una de sus principales manifestaciones: la iniciativa de parte. Lo que supone, entre otras cosas, que el juzgador no puede dar inicio al proceso ex officio, sino a pedido o a instancia de parte. En general es la parte demandante, que afirma ser titular del derecho, el único (salvo representación procesal) quien puede disponer o no de su derecho material y canalizarlo a través de la demanda. 

   4.    Desde una mirada constitucional, es concebida como una concreta manifestación del derecho a la acción o acceso a la justicia (comprendida en la actualidad como un Derecho fundamental procesal o como algunos denominan: garantía procesal). Esto significa, al menos, que el juez debe propender a superar los defectos formales que puedan advertirse en su presentarse, en favor de su viabilidad; esto es empleando mecanismos que permitan su subsanación, debiendo ver al rechazo liminar como una última y extrema opción. 

   5.    En cuanto a su formalidad o exigencias formales para su redacción y presentación, la mayoría de ordenamientos jurídicos procesales tienen cierta preferencia o predilección en favor del uso de la forma escrita, tal como se puede observar en el proceso civil peruano (arts. 130º y 424º CPC), aunque en otros ordenamientos no se descarta la posibilidad (a modo excepcional y determinadas casos) de su utilización mediante la forma oral. 

 

   6.    Su contenido se encuentra diseñado a partir de la estructura de toda pretensión. Aquellos requisitos formales de la demanda, exigidos por el ordenamiento jurídico (v.gr.: 424º CPC) serán en buena cuenta el reflejo de los componentes típicos de la pretensión propuestos desde la doctrina; es decir los elementos subjetivos (juez y partes) y objetivos (pititum y causa petendi) deben verse proyectados coherentemente en el escrito de demanda.

   7.    Es el instrumento por el que se presenta, por primera vez, toda la información o datos con constituyen la hipótesis fáctica (causa de pedir) en la que se basa el petitorio (petitum). En este orden, es también el medio idóneo por el que los ordenamientos (sobre todo los del civil law) reconocen al demandante la posibilidad (ordinaria) de presentar u ofrecer los medios de prueba relevantes al proceso. Es a través de la demanda como el juez tendrá el primer encuentro o contacto con una eventual serie de elementos de prueba. 

         

          En definitiva, el preparar una demanda es un verdadero arte, por lo que su redacción no puede reducirse a un mero cambio o traslados de datos a partir de algún modelo. No se debe olvidar que la demanda es la carta de presentación del abogado del demandante frente a los tribunales de justicia, a partir del cual el juez conocerá por primera vez su versión de los hechos y los elementos de prueba propuestos. Sin embargo, es necesario advertir que el problema en realidad no es tanto que se trabaje sobre modelos, el verdadero problema es que ello pueda incentivar a una mera labor mecánica y no se tome en cuenta las razones en que justifican. Por ello, los fundamentos expuestos anteriormente buscan, precisamente, ofrecer argumentos en favor de la racionalidad de la demanda.

(*) Ms. Luis Alfaro es profesor de la UNMSM, PUCP y UIGV. Doctorando por la Universidad de Girona y Máster por la Universidad Complutense de Madrid.

 

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