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Los insultos al jefe en redes sociales: ¿cuándo dejan de estar protegidos por el derecho a la intimidad?

Los insultos al jefe en redes sociales: ¿cuándo dejan de estar protegidos por el derecho a la intimidad?

El autor comenta el reciente fallo de la Corte Suprema que confirmó el despido de un trabajador por los insultos que publicó en su red social en contra de su supervisor. Así, señala que el derecho a la intimidad, cuya titularidad ostenta el trabajador, tiene como sustento que la información no sea divulgada públicamente, sin embargo, cuando esta se difunde a una cantidad importante de personas, se perdería el efecto del mencionado derecho.

Por César Puntriano Rosas

miércoles 4 de octubre 2017

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En la Casación N° 19856-2016-Lima Este, la Corte Suprema desestimó la demanda de reposición por despido fraudulento, sosteniendo que la empresa demandada acreditó la comisión de falta grave por el ex trabajador, consistente en el faltamiento de palabra verbal o escrita realizado desde su cuenta personal de red social “Facebook” contra el Supervisor de Agentes de Seguridad de la demandada.

Se indica que el demandante publicó en su cuenta de la red social “Facebook” una fotografía del mencionado supervisor, debajo de la cual profirió una serie de insultos contra este.

Llama la atención que la Sala Suprema no se hubiera detenido en analizar la validez de la publicación en “Facebook” como prueba para el despido del trabajador. Creemos importante realizar dicho análisis pues podría alegarse que el validar el despido, soslayaría la libertad de expresión y el derecho a la intimidad del trabajador.

Respecto a la libertad de expresión, que el trabajador ejercita a través de la indicada red social, esta supone la potestad que ostenta aquél de comunicar en un lugar público, privado, en su hogar, trabajo, sus ideas u opiniones. 

Sobre las redes sociales, podrá ejercer esta libertad a través del Facebook, Whastapp, Instagram, un blog, etc. Sin embargo, el derecho indicado no es absoluto, por lo que al ejercerlo no puede afectar la honorabilidad, imagen o buena reputación de un tercero. En este caso creemos que se afecta al supervisor como individuo y a la empresa pues el supervisor es un funcionario de la misma.

Por otro lado, el derecho a la intimidad, también reconocido en nuestra Constitución, y cuya titularidad ostenta sin duda el trabajador, tiene como pilar el deseo de que la información de su titular no sea divulgada, sin embargo, consideramos que cuando dicha información es publicada para que una cantidad de personas la vean, se perdería el efecto del mencionado derecho.  

En una red social como Facebook, el usuario puede escoger si la publicación que realiza, en este caso la foto del supervisor con los insultos al pie, pueda ser visualizada por la totalidad de sus “amigos” virtuales o que sea leído solo por una o varias personas que sean determinadas por el usuario. Si el trabajador dota de privacidad a sus publicaciones, lo cual es posible en esta red, sería cuestionable el acceso de la empresa.

De este modo, en nuestra opinión, al realizar “publicaciones” en una red social, estas dejarían de ser cobijadas por el derecho a la intimidad y podrían estar sujetas a sanciones disciplinarias por parte del empleador. 

Es importante considerar que, a partir de jurisprudencia española, debe comprobarse que los comentarios publicados en Facebook se encuentren dirigidos (de manera directa o indirecta) al empleador o compañeros de trabajo, y que no se traten de comentarios genéricos ajenos al ámbito laboral.

En el caso bajo comentario, es evidente que se trató de un grave faltamiento de palabra contra un supervisor por lo que el despido fue una sanción proporcional a la falta cometida.

(*) César Puntriano es socio senior del Estudio Muñiz, del área de Derecho Laboral y Seguridad Social.

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