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El enfrentamiento de socios paritarios

El enfrentamiento de socios paritarios

El autor sostiene que el equilibro de poder en cualquier empresa con paridad de socios es un tema muy delicado, sin embargo, es posible anticipar un enfrentamiento mediante la implementación y aplicación de mecanismos ex ante, que podrían contemplar estatutos que contengan la creación de votos dirimentes, así como la penalización de bloqueos injustificados; y, mecanismos ex post que podrían comprender convenios de accionistas que consideren escenarios de bloqueo e incluir cláusulas de salida.

Por Rogelio Higa Morán

miércoles 11 de octubre 2017

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Un buen día José y Juan desarrollaron “la idea del millón”, por la que ambos se esforzaron y constituyeron una empresa; mitad y mitad se dijeron al unísono mientras estrechaban sus manos con una sonrisa. Cada quien aportó lo suyo y la aventura empresarial empezó. Luego de algunos años de sacrificio la empresa rindió frutos, pero también llegaron los problemas y tomar decisiones fue cada vez más difícil, hasta que llegó el día en el que José y Juan no lograron ponerse de acuerdo. Los dos tuvieron puntos de vista -aparentemente- válidos y posiciones sustentables; conversaron, argumentaron, exigieron confianza mutua, pero ninguno de los dos dio su brazo a torcer y se iniciaron a las discusiones sobre quién trabajó más, quién trajo más clientes, quién se sacrificó más, etc. Entonces, podemos presumir que a nivel societario se configuró una situación de bloqueo, por lo que no fue posible para José y Juan adoptar una decisión a nivel de Junta General de Accionistas.

El día de hoy, José y Juan no pueden permanecer en la misma habitación, sus interminables conversaciones cambiaron por amenazantes cartas notariales preparadas por sus respectivos abogados y que son enviadas poco antes del fin de semana para sacarse mutuamente de quicio; la toma de decisiones del día a día se convirtió en una tarea titánica, desde las firmas conjuntas en los cheques hasta la aprobación de estrategias de precio y operaciones comerciales. El personal, el banco, los clientes y los proveedores saben que algo anda mal. Aquí surge una pregunta ¿esta situación de bloqueo pudo anticiparse?

Antes de responder, es importante tener en cuenta que la Junta General de Accionistas no será el único campo de batalla donde los socios desplegarán sus fuerzas, siendo posible que el enfrentamiento se traslade al directorio y/o las gerencias con el objetivo de su captura, lo cual algunas veces se logra con victorias pírricas. Otros potenciales campo de batalla serán los derechos de propiedad intelectual e industrial propios o licenciados, las fianzas y/o los avales en los financiamientos, la lealtad de los trabajadores, proveedores y clientes.

En respuesta a la pregunta, aunque el equilibrio de poder en cualquier empresa con paridad de socios es un tema muy delicado, sí es posible anticipar un enfrentamiento mediante la implementación y aplicación de mecanismos ex ante y ex post. Los mecanismos ex ante podrían contemplar estatutos societarios precisos que contengan, por ejemplo, la creación de votos dirimentes ante situaciones de bloqueo así como también la penalización de bloqueos injustificados. El mecanismo ex post podría comprender la celebración de convenios de accionistas que contemplen escenarios de bloqueo e incluir cláusulas de salida que incluyan -pero no se limiten a- la negociación, opción de compra, opción de venta, shotgun, oferta y contra-oferta, tag along, drag along, ofertas en sobre cerrado (Texas y/o Mexican shoot-out), subasta u otros mecanismos.

Finalmente, la Ley General de Sociedades u otras normas de aplicación supletoria en el Perú no aportan soluciones directas en estos aspectos, por lo que es deber de los abogados prevenir conflictos entre socios paritarios mediante el planteamiento de las alternativas de solución, incluso antes de la constitución de la empresa; o, una vez suscitado el conflicto, puedan proponer la implementación de medidas correctivas con mucho criterio en lugar de solamente recomendar la adopción de decisiones drásticas que impliquen una reestructuración de la empresa como la escisión con renuncia de acciones respecto a la sociedad beneficiaría o la disolución y liquidación.

(*) Rogelio Higa Morán es abogado Asociado Senior del Área de Derecho Corporativo del Estudio Muñiz – Arequipa.

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