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Fernández Sessarego: ¿cuál es el real contenido del daño moral?

Fernández Sessarego: ¿cuál es el real contenido del daño moral?

En este corto video, el reconocido maestro Carlos Fernández Sessarego explica cuál es, en su opinión, el contenido del denominado daño moral, tema de actual interés a propósito de lo recientemente resuelto en el Pleno Nacional 2017. Afirma que, aunque parezca contradictorio, el daño moral no tiene nada que ver con la afectación a la moral de una persona, sino que es un daño síquico emocional. Asimismo, refiere que esta postura ha sido reconocida por nuestra Corte Suprema, y que espera sea recogida por las cortes y la doctrina de otros países.

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de noviembre 2017

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En un video recientemente difundido, el destacado profesor Carlos Fernández Sessarego explica qué debemos entender por daño moral. Acá en LALEY.PE hemos decidido compartir dicho material en la medida de la reciente conclusión a la que arribó el Pleno Nacional Civil 2017 sobre el particular.

Así, el profesor Fernández Sessarego señala que “cuando empecé a reflexionar sobre el tema, comprendí que no se dañaba la moral de una persona. Todo lo contrario, a veces cuando se agravia la moral esta se refuerza. Además cada persona tiene su propia moral”.

Por ello, afirma que llegó a la conclusión que el daño moral es un daño síquico emocional. “Tiene que ver con las emociones, la ira, la rabia, la indignación, la impotencia, el sufrimiento, el dolor. Todo eso es síquico. Estas son situaciones que no tiene nada que ver con  la moral de cada uno. Acá no se daña la moral”, asevera. Refirió además que la denominación daño moral se deriva del derecho francés, en el que todo lo que no tenía contenido material se reputaba como moral.

Finalmente refiere que nuestra Corte Suprema ha aceptado la nueva teoría del daño moral, esto es, que es un daño síquico emocional, uno de los tantos que puede afectar a la persona. Finaliza señalando que espera que este nuevo concepto de daño moral se extienda a otros países, y en la doctrina jurídica comparada.
 
 

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