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César Nakazaki: «Las denuncias contra el Fiscal de la Nación son arbitrarias»

César Nakazaki: «Las denuncias contra el Fiscal de la Nación son arbitrarias»

Interesante video que ha compartido el reconocido penalista César Nakazaki. Afirma que en la sentencia Tineo Cabrera, el Tribunal Constitucional ya ha advertido que las faltas deben estar tipificadas en una norma para que pueda procederse a una sanción. Por ello, considera arbitrarias las denuncias constitucionales contra el Fiscal de la Nación Pablo Sánchez Velarde.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 22 de noviembre 2017

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El destacado penalista César Nakazaki acaba de publicar un corto video en el que se refiere sobre las denuncias constitucionales contra el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde. El también director de Gaceta Penal & Procesal Penal enfatizó que en el Perú no se puede sancionar constitucionalmente a un alto funcionario del Estado mediante un juicio político porque el Congreso no ha cumplido con tipificar las infracciones constitucionales.

Refirió que con una denuncia constitucional, los altos funcionarios públicos mencionados en el artículo 99 y 100 de la Constitución, pueden ser objeto de un antejuicio si se sostiene que han cometido un delito de función o pueden ser sometidos a un juicio político cuando se considera que se ha cometido una infracción a la Constitución. Este último es el caso del Fiscal de la Nación.

Nakazaki recordó que en casos similares de denuncias constitucionales por infracción a la Constitución, esto es, juicios políticos, él siempre sostuvo que “las infracciones constitucionales no podían motivar nada en el Perú porque el Congreso, hasta el día de hoy, no establece en una ley cuáles son las infracciones constitucionales”. Así, ante este vacío normativo, se preguntó si dichas infracciones son culposas o dolosas, se cometen por comisión u omisión, se castiga al autor o también a los partícipes. Igualmente refirió que la Constitución dice que las infracciones constitucionales pueden generar una inhabilitación de hasta diez años, por lo que “¿todas las infracciones constitucionales merecen esa sanción o algunas pueden ser sancionadas con siete, cinco o menos años”.  

Asimismo, recordó que el Tribunal Constitucional, en su sentencia recaida en el Exp N° 00156-2012-PHC/TC (caso Tineo Cabrera), ya ha subrayado la necesidad de que el Congreso tipifique estas infracciones para no infringir el principio de legalidad. Así, Nakazaki afirmó que “Tiempo después, el TC nos dio la razón en el caso de César Humberto Tineo Cabrera, sentencia del 8 de agosto de 2012. El Pleno del TC dijo que si no se tipifican las infracciones constitucionales, no puede haber juicio político y no puede haber la sanción de inhabilitación. Todo ello en aplicación del principio de legalidad”. 

Agregó que “la falta debe estar establecida en una norma. Sin embargo, todos nos olvidamos de esta sentencia, y de la arbitrariedades que se sufrió con los Congresos anteriores y hoy, primero el congresista Salaverry y luego la congresista Vilcatoma, vuelven a repetir una práctica absolutamente arbitraria. No puede haber juicio político, no hay infracción constitucional mientras estas no se tipifiquen”, concluyó.

 

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